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En marzo de 2023, la ciudad de Río Gallegos fue sacudida por el homicidio de Rodrigo “Cokito” Oyarzo, un joven mecánico de 30 años cuya trágica muerte desató indignación y movilizaciones en busca de justicia. El único acusado es Jorge Vera, ex inspector de Tránsito Municipal, quien enfrenta cargos por “homicidio simple con dolo eventual en concurso ideal con lesiones graves”. Este lunes 23 de septiembre, el abogado de la familia de Oyarzo solicitó una pena de 20 años de prisión para Vera, en lo que se perfila como un juicio crucial para la comunidad.
El abogado de los padres de Rodrigo “Cokito” Oyarzo, Matías Solano solicitó además, desde la acción civil, una indemnización integral por 99.500.000 de pesos.
“Tanto la Municipalidad de Río Gallegos como el señor Vera deben responder civilmente por los daños y perjuicios ocasionados por este ilícito. La responsabilidad de la Municipalidad se desprende del artículo 1753 del Código Civil y Comercial, que regula la responsabilidad principal por el hecho del dependiente. Dicho artículo establece que el principal responde objetivamente por los daños que causen sus dependientes o las personas de las que se sirve para el cumplimiento de sus obligaciones, cuando el hecho dañoso ocurre en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas”, dijo Solano.
Durante el alegato el abogado de la querella, destacó que el entonces inspector de Tránsito Municipal, Jorge Vera “no intentó evitar la colisión con el auto de “Cokito”, sino que buscó salvarse a sí mismo girando hacia la izquierda, actuando por un instinto de supervivencia. No intentó evitar el choque, solo se preocupó por minimizar el impacto para él mismo, sin importarle la vida de las personas en el otro vehículo”.
Además, para argumentar sobre el dolo eventual, Solano sostuvo que Vera “no actuó con imprudencia, sino que era consciente del resultado lesivo que podía provocar. Su objetivo era llegar lo más rápido posible a la intersección, cruzando semáforos en rojo y a alta velocidad en una calle donde transitaba mucha gente. Esto demuestra que Vera era consciente de la probabilidad de causar una muerte, y aun así, decidió continuar su conducción temeraria”.
“Vera es un chofer profesional con licencia habilitante, lo cual implica que debería tener un mayor conocimiento de las normas de tránsito y de los riesgos asociados a su incumplimiento. De hecho, el psicólogo que lo evaluó en una pericia de parte destacó que Vera no es una persona impulsiva, sino reflexiva, lo que refuerza la idea de que era plenamente consciente del riesgo que estaba tomando y de las consecuencias de su conducta. En resumen, Vera actuó con conocimiento del peligro que representaba para los demás, lo que derivó en la muerte de Rodrigo Oyarzo”.
Por su parte, la Fiscalía, a cargo de Verónica Zuvic, solicitó 10 años de prisión en cumplimiento efectivo más inhabilitación de conducir. Asimismo exigió una reparación monetaria para la ex pareja por las lesiones sufridas.
El trágico accidente
Los hechos ocurrieron la madrugada del 5 de marzo de 2023. Rodrigo Oyarzo, junto a su pareja Belén, se encontraba en su automóvil Volkswagen Gacel circulando por la calle Belgrano. Al llegar a la intersección con la avenida San Martín, el vehículo fue impactado por una camioneta Ford Ranger perteneciente al área de Tránsito Municipal, conducida por Jorge Vera, quien viajaba a una velocidad de al menos 86 km/h, según las pericias. La camioneta se dirigía a asistir a unos colegas con un alcoholímetro en la esquina de las avenidas San Martín y Kirchner.
El impacto resultó fatal para Oyarzo. De acuerdo con el forense Francisco Echandi, el joven sufrió un “latigazo” violento en múltiples direcciones, lo que provocó una falla letal en su sistema nervioso central debido a la tremenda fuerza del choque, calculada en 92G. Expertos como la perito Celia Saucedo, quien analizó la mecánica del accidente, indicaron que la muerte de Oyarzo podría haberse evitado si Vera hubiera girado a la derecha en lugar de embestir el auto.
Controversias en el juicio
El juicio ha estado marcado por intensos debates en torno a la responsabilidad de Vera y las condiciones en que operaban los vehículos del Tránsito Municipal. Testimonios de expertos como María Sanz, titular de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, aclararon que los móviles de tránsito no son vehículos de emergencia, por lo que no están habilitados para transitar a altas velocidades, aún en situaciones operativas.
Una pieza clave en el proceso ha sido el video de una rotisería cercana al lugar del accidente, que fue presentado como prueba fundamental por la querella. Sin embargo, la defensa de Vera, encabezada por el abogado Jesús María Moroso, cuestionó la validez de la prueba alegando que la Policía no habría mantenido la cadena de custodia adecuada, lo que podría afectar su legitimidad bajo la doctrina del “fruto del árbol envenenado”.
A lo largo del juicio, también se ha señalado la posible presentación de denuncias por falso testimonio contra algunos testigos, incluidos agentes municipales que trabajaron la noche del accidente, debido a contradicciones en sus declaraciones.
El pedido de condena y el testimonio del acusado
Este lunes, los abogados de la familia de Oyarzo, liderados por Matías Solano, presentaron sus alegatos finales y solicitaron una condena de 20 años de prisión para Jorge Vera.
Vera, quien había permanecido en silencio durante la instrucción del caso, ofreció su testimonio al inicio del juicio. Visiblemente afectado, afirmó que nunca tuvo la intención de quitarle la vida a nadie y expresó sus disculpas a la familia de Oyarzo. “Jamás quise que esto ocurriera. Fue un accidente que nadie quería. Lamento profundamente lo sucedido”, declaró el acusado, quien también recibió el apoyo de un primo, también inspector de tránsito, que aseguró que Vera no actuó con la intención de causar daño.
Expectativas ante el veredicto
La comunidad de Río Gallegos espera con gran expectación la sentencia del tribunal, conformado por los jueces Jorge Yance, María Alejandra Vila y Marcelo Bersanelli, la cual se dará a conocer el próximo lunes. La decisión podría traer cierto alivio a una familia que ha luchado incansablemente por justicia desde la noche del trágico accidente. Mientras tanto, el recuerdo de Rodrigo “Cokito” Oyarzo permanece vivo en los corazones de quienes lo conocieron, y su muerte resuena como un recordatorio de los peligros que una conducción imprudente puede provocar, incluso cuando ocurre en el marco de las funciones municipales.
Esta semana será crucial para determinar el destino de Jorge Vera y para cerrar uno de los capítulos más dolorosos en la historia reciente de Río Gallegos.
El alegato de Matías Solano, abogado querellante de la familia de Rodrigo “Cokito” Oyarzo
“El señor Vera, quien conducía la Ford Ranger, lo ha reconocido, además de contar con todas las declaraciones que obran en el expediente, informes en video, etcétera.
No hay duda de que circulaba con las balizas apagadas, hecho que también consta en el cuaderno de la guardia. Además, las balizas no funcionaban esa noche, y aun así, decidió conducir el vehículo de esa manera. No hay dudas respecto del exceso de velocidad, lo cual ha quedado acreditado no solo con las pericias, sino también con los testimonios presenciales de esa madrugada. A todos ellos les llamó la atención la velocidad a la que circulaba Vera. Esto se puede ver en los videos y también lo remarcaron quienes transitaban por la zona. La Ford Ranger que conducía Vera rebasó a otra Ford Ranger pocos metros antes de llegar a la esquina de Belgrano.
Lejos de buscar evitar la colisión en esa esquina, ocurrió todo lo contrario. A pocos metros antes, aceleró el vehículo, sin importarle lo que podría haberse encontrado en la intersección.
Lo que podemos concluir es que Vera no intentó evitar la colisión con el auto de “Cokito”, sino que buscó salvarse a sí mismo girando hacia la izquierda, actuando por un instinto de supervivencia. No intentó evitar el choque, solo se preocupó por minimizar el impacto para él mismo, sin importarle la vida de las personas en el otro vehículo.
Con respecto al exceso de velocidad, además de los testimonios, es sumamente relevante lo que consta en las pericias. Esto es clave para determinar el dolo eventual en este accidente de tránsito. El artículo 84 bis del Código Penal establece penas de 2 a 5 años de prisión por imprudencia en la conducción, pero en este caso, Vera conducía con una clara intención de obtener un resultado, lo cual quedó demostrado con los videos y los testimonios, como los del inspector David Gandhi y otros testigos.
Los videos muestran claramente que los vehículos de tránsito, incluida la Ford Ranger de Vera, rondaban la misma zona minutos antes del choque. Vera cruzó por Ramón y Cajal y San Martín, y poco después pasaron las dos Rangers a toda velocidad.
Vera tenía una intención clara. Según las declaraciones y pruebas presentadas, se dirigía a la zona de San Martín porque estaban buscando a una Fiat Idea que, según ellos, había sido protagonista de un incidente anterior en la costanera. Cuando lo encontraron, los inspectores giraron en U para detenerlo. La testigo Triviño fue muy clara en este punto.
En ese procedimiento no hubo ningún problema ni resistencia por parte del conductor del otro vehículo, lo que demuestra que no había justificación alguna para que Vera condujera a tal velocidad ni con esa urgencia. No había ninguna emergencia.
Vera no actuó con imprudencia, sino que era consciente del resultado lesivo que podía provocar. Su objetivo era llegar lo más rápido posible a la intersección, cruzando semáforos en rojo y a alta velocidad en una calle donde transitaba mucha gente. Esto demuestra que Vera era consciente de la probabilidad de causar una muerte, y aun así, decidió continuar su conducción temeraria.
Los vehículos de tránsito no tienen funciones de emergencia, por lo que no hay justificación legal para que atravesaran semáforos en rojo a esa velocidad. Ni siquiera los vehículos de emergencia, como ambulancias o bomberos, están autorizados a cruzar esquinas de esa manera, ya que el objetivo siempre es evitar causar más daño del que se intenta prevenir.
En este caso, Vera, que debería haber controlado el cumplimiento de las normas de tránsito, fue quien las violó de manera flagrante. Su actitud refleja un desprecio por la vida ajena.
Vera es un chofer profesional con licencia habilitante, lo cual implica que debería tener un mayor conocimiento de las normas de tránsito y de los riesgos asociados a su incumplimiento. De hecho, el psicólogo que lo evaluó en una pericia de parte destacó que Vera no es una persona impulsiva, sino reflexiva, lo que refuerza la idea de que era plenamente consciente del riesgo que estaba tomando y de las consecuencias de su conducta.
En resumen, Vera actuó con conocimiento del peligro que representaba para los demás, lo que derivó en la muerte de Rodrigo Oyarzo.
Tanto la Municipalidad de Río Gallegos como el señor Vera deben responder civilmente por los daños y perjuicios ocasionados por este ilícito. La responsabilidad de la Municipalidad se desprende del artículo 1753 del Código Civil y Comercial, que regula la responsabilidad principal por el hecho del dependiente. Dicho artículo establece que el principal responde objetivamente por los daños que causen sus dependientes o las personas de las que se sirve para el cumplimiento de sus obligaciones, cuando el hecho dañoso ocurre en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas.
Los actores civiles a quienes representamos aquí, los señores Luis Oyarzo y su esposa, padres de Rodrigo Oyarzo, reclaman una indemnización integral por los daños y perjuicios que les ha causado la muerte de su hijo. Procedo a repasar los rubros brevemente.
El artículo 1745 del Código Civil y Comercial establece que, en caso de fallecimiento, la indemnización debe cubrir los gastos necesarios para la asistencia y el funeral de la víctima, así como el derecho a reclamar los alimentos que el fallecido estaba obligado a proveer. Además, contempla la pérdida del chance de ayuda futura como consecuencia de la muerte de un hijo, derecho que también corresponde a quienes tuvieran la guarda del fallecido.
Como se ha acreditado en las presentes actuaciones, la muerte de Rodrigo causó un grave perjuicio a toda su familia, pero especialmente a sus padres, Luis y Graciela, como surge del informe pericial incorporado en el expediente.
En cuanto a los rubros reclamados, se incluye el daño emergente, el daño patrimonial y el daño moral. El daño emergente comprende los daños materiales, la privación del uso del vehículo y los gastos derivados del hecho, todos los cuales se desprenden de las pruebas y pericias realizadas.
Respecto al daño moral y psíquico, me gustaría citar un fragmento del libro de Eduardo Leguizamón sobre derecho procesal en accidentes de tránsito. Leguizamón señala que la reparación del daño moral derivado de la muerte de un hijo no requiere prueba directa del perjuicio, ya que es un daño inherente y obvio. La muerte de un hijo es un hecho de enorme impacto espiritual, que altera el orden natural de las cosas. Toda madre y padre espera que su hijo les sobreviva, especialmente si la muerte ocurre en circunstancias trágicas.
También forma parte de esta indemnización la pérdida de chance, que en este caso se manifiesta en la ausencia de apoyo que los padres de Rodrigo esperaban recibir de su hijo a medida que envejecieran. Rodrigo era el menor de sus hijos, soltero y convivía con ellos. Este hecho nos permite presumir una colaboración natural que ha sido truncada por su muerte. Rodrigo trabajaba como mecánico, tenía bastante éxito en su trabajo y colaboraba económicamente con sus padres. Su pérdida ha dejado un vacío profundo en la familia, como lo declararon varios testigos en el juicio.
El informe pericial realizado por el cuerpo de peritos es contundente. Lamentablemente, hubo un licenciado en psicología que intentó desacreditar el trabajo pericial y faltó a la verdad en el tribunal. Esto debería ser evaluado conforme al Código Penal. A pesar de este incidente, el informe pericial demuestra claramente las consecuencias que la muerte de Rodrigo ha tenido en la salud física y psíquica de sus padres. Ambos han manifestado intenciones suicidas y viven con un profundo deseo de no continuar. Este sufrimiento es el resultado directo de la depresión mayor que les ha causado la muerte injusta de su hijo.
Por todo lo anterior, solicitamos que se haga lugar a todos los rubros reclamados en la demanda, con especial énfasis en el daño moral y la pérdida de chance, y que se otorgue la indemnización solicitada, por un total de 99 millones 500 mil pesos.
Eso es todo. Gracias”.
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