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La postulación de Carlos Alberto Albarracín para ocupar una vocalía en la Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en Río Gallegos, avanzó en la Legislatura de Santa Cruz. La Comisión de Asuntos Constitucionales, Justicia, Seguridad, Peticiones, Poderes y Reglamento aprobó por mayoría el despacho que habilita el tratamiento de la nueva propuesta, con cinco votos a favor y cuatro en contra.
La definición se produjo después de un extenso intercambio entre los integrantes de la comisión sobre la posibilidad de que el Poder Ejecutivo vuelva a enviar el nombre del magistrado, luego de que la Cámara de Diputados rechazara el primer pliego por 13 votos contra 10.
La nueva presentación de Claudio Vidal había ingresado a la Legislatura el 23 de septiembre y fue girada a la comisión para su análisis. El Ejecutivo fundamentó la candidatura en el proceso de selección del Consejo de la Magistratura, correspondiente al Concurso N° 106, cuyo Acuerdo N° 61 había establecido el orden de mérito para cubrir el cargo.
“Es uno de los más preparados del Poder Judicial”, afirmó el gobernador Claudio Vidal a La Opinión Austral al defender la insistencia del envío del pliego del magistrado de El Calafate. Reúne “todos los méritos para ser nombrado”, manifestó el mandatario santacruceño.
Vidal también había señalado que su decisión se basaba en el sistema de concursos del Consejo de la Magistratura y en las calificaciones obtenidas por los postulantes.
Ahora, con la aprobación del despacho, el expediente queda en condiciones de continuar su recorrido legislativo y eventualmente llegar el 22 de octubre nuevamente al recinto de la Cámara de Diputados, donde deberá definirse si se presta o no el acuerdo para la designación.
Votación
El despacho que respalda la nueva postulación de Albarracín fue aprobado por una diferencia de un voto. A favor votaron Pedro Muñoz, Piero Boffi, Fabiola Loreiro, Adriana Nieto y Luis Gallardo.
Un dato de la comisión de Asuntos Constitucionales es que el diputado de Puerto San Julián, Mario Piero Boffi, que había votado en contra del pliego durante la sesión del 10 de diciembre, este martes votó a favor de que sea tratado nuevamente en el recinto.
La decisión de la comisión no implica todavía la designación de Albarracín como camarista. El paso siguiente será el tratamiento legislativo correspondiente y, en caso de llegar al recinto, una nueva votación de los diputados.
El antecedente inmediato es el rechazo del primer pedido de acuerdo. En aquella sesión, la propuesta del Ejecutivo para que Albarracín ocupara una vocalía en la Cámara en lo Criminal de Río Gallegos fue rechazada por 13 votos contra 10 y el expediente quedó archivado.
El debate por la nueva presentación
La discusión en la comisión estuvo concentrada en una cuestión previa: si el Poder Ejecutivo podía volver a remitir el nombre de Albarracín después de que la Cámara de Diputados ya hubiera rechazado su designación.
Uno de los planteos sostuvo que el asunto ya había sido tratado por el recinto y que, al haber sido rechazado, no correspondía volver a insistir con la misma candidatura.
Durante el intercambio se señaló que el expediente anterior había sido votado y enviado al archivo. En ese sentido, uno de los legisladores planteó: “La insistencia en un proyecto que ya pasó los pasos legales, que fue el Ejecutivo, de acuerdo a los artículos e inciso de la Constitución establece la designación de un juez. Pero ya se expidió la Cámara de Diputados”.
En la misma línea, agregó: “Si ya el cuerpo legislativo dijo que no, no se puede seguir insistiendo”. La posición planteó que modificar el número de expediente o de nota no alteraba el hecho de que se trataba de la misma persona y de una misma propuesta de designación.
Qué dice la Constitución Provincial
Frente a ese planteo, otros integrantes de la comisión sostuvieron que no existe una prohibición constitucional expresa que impida al Ejecutivo volver a enviar la candidatura.
La discusión se centró particularmente en la interpretación del artículo 119 de la Constitución Provincial, mencionado durante la reunión en relación con las facultades del Poder Ejecutivo para proponer magistrados.
Uno de los legisladores sostuvo que la Constitución establece la atribución del Ejecutivo y que, si bien contempla un plazo para que la Cámara preste acuerdo, no establece una prohibición para que el Ejecutivo formule nuevamente el pedido.
Durante el intercambio se expresó: “No hay una prescripción constitucional ni de una ley en particular que niegue la posibilidad de solicitar nuevamente”.
La respuesta de quienes cuestionaban el nuevo tratamiento fue que la ausencia de una autorización expresa no implicaba necesariamente que la nueva presentación pudiera realizarse después de un rechazo del recinto.
“Es otra nota, pero es la misma persona”
Otro de los puntos centrales del debate fue la diferencia entre el expediente que había sido rechazado y el nuevo pedido remitido por el Ejecutivo. Ante el planteo de que no se trataba exactamente del mismo expediente, una de las intervenciones resumió la discusión de esta manera: “No se insiste sobre la misma nota. Es otra nota, pero es la misma persona”.
A partir de allí, otro legislador planteó que debía distinguirse entre la posibilidad material de que una propuesta vuelva a ingresar a la Legislatura y la validez jurídica de volver a someter a consideración una candidatura que ya había sido rechazada.
En ese sentido, sostuvo: “Hay que poder distinguir, creo yo, entre la posibilidad material de remitirlo al recinto nuevamente y la validez jurídica de volver a someter exactamente la misma propuesta a la votación”.
Y recordó el resultado de la primera votación: “Una propuesta que ya fue rechazada 13 a 10 dos semanas atrás”.
El argumento fue que admitir sin límites la posibilidad de reiterar un tratamiento podía generar que las decisiones adoptadas por la Legislatura quedaran sujetas a nuevos intentos de votación.
El reglamento interno
Otro de los argumentos desarrollados durante la reunión estuvo relacionado con el Reglamento de la Cámara de Diputados y, particularmente, con el mecanismo de reconsideración.
Uno de los legisladores señaló que, más allá de la interpretación constitucional, debía analizarse el procedimiento interno de la Legislatura.
En ese marco, mencionó el artículo 85 del reglamento y explicó: “Si vamos a hablar de una moción de reconsideración es el artículo 85 y tiene por objeto rever una sanción de la Cámara, pero solo puede formularse mientras esté pendiente o en la misma sesión y exige dos tercios”.
A partir de esa interpretación, sostuvo: “El pliego, vuelvo a insistir, ya fue sometido al recinto, ya fue votado y fue rechazado. El asunto está terminado”.
La discusión no quedó limitada a una cuestión formal, sino que también involucró la diferencia entre el procedimiento previsto para reconsiderar una decisión de la Cámara y el ingreso de una nueva presentación del Poder Ejecutivo.
El nuevo tratamiento
En sentido contrario, otro de los diputados oficialistas afirmó que había consultado la cuestión desde el punto de vista jurídico y que no encontraba un impedimento constitucional para que el Ejecutivo volviera a presentar el nombre de Albarracín.
El legislador sostuvo: “Yo voy a discrepar en este punto con la diputada y con el diputado”. Y explicó que, tras analizar la cuestión legal y jurídica con un asesor, entendía que no existía una prohibición para volver a tratar la candidatura.
“También observamos que no hay ningún impedimento para que se vuelva a insistir. No hay ningún impedimento en la Constitución, que es nuestra norma superior, para que se vuelva a insistir”.
En su interpretación, la cuestión posterior al nuevo ingreso del pliego sería de carácter político y quedaría sujeta a la posición que adopte cada legislador al momento de votar.
“En todo caso, será una cuestión política que se resuelva acá respecto a cómo va a desarrollarse o no una votación”.
El legislador también diferenció el acuerdo para la designación de un magistrado de un proyecto de ley que hubiera sido rechazado y enviado al archivo. “Ni siquiera es una ley, es un acuerdo, no es un proyecto de ley que ha caído”.
El Concurso N° 106
La nueva postulación de Albarracín está vinculada con el proceso de selección realizado por el Consejo de la Magistratura de Santa Cruz.
El Ejecutivo había fundamentado su presentación en el Acuerdo N° 61, fechado el 4 de diciembre de 2025, mediante el cual concluyó el proceso correspondiente al Concurso N° 106, destinado a cubrir el cargo en la Cámara en lo Criminal.
La postulación volvió a ingresar a la Legislatura luego del rechazo del primer pliego y fue girada a la Comisión de Asuntos Constitucionales para iniciar nuevamente su análisis.
Durante el debate de la comisión, el legislador que respaldó la posibilidad de continuar con el trámite también hizo referencia a la vigencia del proceso de selección y sostuvo: “Estamos hablando de una terna que mantiene una legitimidad en su Constitución por tres años”.
Y agregó: “Más allá de nuestro reglamento interno, que es una norma inferior a la Constitución, en la Constitución no hay impedimento para esta petición nuevamente”.
El antecedente del rechazo
La nueva instancia legislativa tiene como antecedente la sesión en la que los diputados rechazaron la primera propuesta del Ejecutivo.
El resultado fue 13 votos en contra y 10 a favor, lo que impidió que Albarracín obtuviera el acuerdo para ocupar el cargo de camarista en Río Gallegos.
Los votos en contra de la propuesta del Ejecutivo fueron de los ocho diputados que integran Unión por la Patria: José Bodlovic (presidente del bloque), Eloy Echazú, Carlos Godoy, Carlos Santi, Karina Nieto, Rocío García, Agostina Mora y Lorena Ponce; a los que se sumaron los legisladores Alfredo Martínez Alfaro, Mario Piero Boffi, Javier Jara, Daniel Peralta (bloques universonales); además de Claudia Barrientos (Por Santa Cruz).
Ahora, el proyecto ingresará este jueves como artículo 64 y quedará para ser tratado en el recinto el 22 de octubre, donde necesita una mayoría simple para aprobarlo. Si el oficialismo quisiera sacarlo este mismo jueves, lo debería hacer sobre tablas donde necesita una mayoría de dos tercios de los votos, lo que hoy no tiene.
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