El gobernador de Santa Cruz, Claudio Vidal, promulgó parcialmente la Ley N° 3995, que establece el marco regulatorio para el cultivo y explotación de algas marinas en todo el litoral provincial. La norma apunta a ordenar la actividad, promover su industrialización y generar nuevas alternativas productivas, pero incorpora modificaciones clave para reforzar el resguardo de las Reservas Naturales y evitar conflictos de jurisdicción.
La decisión quedó formalizada a través del Decreto N° 7, firmado el 6 de enero de 2026 y publicado esta semana en el Boletín Oficial, donde el mandatario provincial vetó tres artículos específicos y propuso textos alternativos. De esta manera, la ley entró en vigencia con cambios que priorizan la coherencia normativa con la legislación ambiental vigente.
Qué establece la Ley de cultivo de algas marinas en Santa Cruz
La Ley N° 3995 regula la recolección, cosecha e industrialización de macroalgas en playas y en el mar territorial bajo jurisdicción provincial. Define a las macroalgas como organismos multicelulares que se clasifican en rojas, pardas y verdes, y fija como objetivos centrales la explotación racional del recurso y la protección de las praderas naturales.
El texto establece que la actividad requiere permisos habilitantes personales e intransferibles, con una duración anual. Además, impone requisitos técnicos y administrativos para quienes soliciten autorización, entre ellos la presentación de estudios, delimitación geográfica del área de trabajo, estimaciones de tonelaje y acreditación de residencia en la provincia.
La norma también fija prohibiciones expresas, como el corte o desarraigo sin autorización, el uso de sustancias contaminantes, la introducción de especies que alteren el ecosistema y el incumplimiento de vedas. En caso de infracción, contempla sanciones que van desde apercibimientos y multas hasta la caducidad del permiso y el decomiso de productos.
Los artículos que vetó Claudio Vidal
El gobernador vetó los artículos 4°, 7° y 21° de la ley sancionada por la Legislatura el 11 de diciembre de 2025.
En el caso del artículo 4°, el texto original designaba como autoridad de aplicación al Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, a través de la Secretaría de Pesca y Acuicultura. Vidal reemplazó esa redacción y estableció que el Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación, en línea con las atribuciones que le confiere la Constitución Provincial.

Respecto al artículo 7°, la versión aprobada facultaba a la autoridad de aplicación a establecer reservas naturales por vía reglamentaria. El Ejecutivo eliminó esa potestad y mantuvo únicamente las funciones vinculadas a fijar limitaciones, prohibiciones y mecanismos de control. El argumento central fue que la Ley N° 3466 de Áreas Naturales Protegidas establece que las reservas se crean por ley, no por reglamentación administrativa, y que la autoridad competente en esas áreas es el Consejo Agrario Provincial.
En cuanto al artículo 21°, la norma original derogaba únicamente la Ley N° 3273. El decreto amplió la derogación e incorporó también la Ley N° 942 para evitar conflictos de interpretación normativa, ya que la ley 3273 había derogado previamente ese régimen anterior.
Más resguardo para las Reservas Naturales
Uno de los puntos centrales de la promulgación parcial fue la protección de las Áreas Naturales Protegidas. El Consejo Agrario Provincial advirtió posibles superposiciones entre la nueva ley de algas y la legislación ambiental vigente.
La Ley N° 3466 fija criterios de conservación, ordenamiento y manejo para áreas terrestres, marinas y lacustres, y asigna funciones específicas de control y fiscalización al Consejo Agrario. Además, la Ley N° 2993 regula el acceso a los recursos genéticos y bioquímicos, competencia que también recae sobre ese organismo.
El Ejecutivo consideró que la redacción original podía generar conflictos de jurisdicción y afectar la técnica legislativa. Por ese motivo, ajustó el texto para garantizar que cualquier intervención en Reservas Naturales respete el marco legal ya establecido.
Un proyecto productivo en marcha
La promulgación de la ley se produce en un escenario donde el cultivo de algas marinas ya muestra avances concretos en Puerto San Julián. La Fundación Por el Mar impulsa allí la primera experiencia de cultivo de huiro gigante (Macrocystis pyrifera) en Argentina, con apoyo de la Secretaría de Pesca y del Consejo Agrario Provincial.
El proyecto piloto superó las expectativas iniciales de crecimiento y producción, con líneas que ya alcanzan varios metros de longitud y perspectivas de cosecha para este año. La iniciativa combina investigación científica, conservación marina y desarrollo productivo sostenible, con potencial para generar bioestimulantes agrícolas y suplementos para ganado.
En este marco, la nueva Ley de cultivo de algas marinas busca sentar las bases regulatorias para una actividad que podría diversificar la economía costera, ofrecer alternativas a la pesca artesanal y fortalecer el agregado de valor en territorio santacruceño.

Con la promulgación parcial, Claudio Vidal avaló el desarrollo de esta nueva actividad productiva, pero introdujo correcciones para asegurar que el crecimiento del sector respete el régimen de Reservas Naturales y la institucionalidad ambiental de la provincia.
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