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El Gobierno confirmó la asignación de un bono extraordinario a jubilados y pensionados a través del Decreto 686/2026, difundido en el Boletín Oficial. El pago de esta suma se realizará durante el mes de agosto, en sintonía con el cronograma establecido según la terminación del documento nacional de identidad de los beneficiarios.
La normativa lleva las firmas del presidente Javier Milei, la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, y el jefe de Gabinete, Diego Santilli.
El texto fija un “bono extraordinario previsional” de hasta $70.000 para los titulares que cobran el haber mínimo. Dicho valor permanece congelado desde marzo de 2024.
La asignación alcanza a tres categorías de beneficiarios del sistema previsional: los aportantes comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), los receptores de Pensiones No Contributivas (PNC) y los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
La condición requerida para acceder a la totalidad de la suma de $70.000 consiste en percibir el haber mínimo, cuyo valor quedó en $419.827 para el periodo de agosto.
Para los beneficiarios que perciben montos superiores a la jubilación mínima, la legislación contempla un esquema proporcional. Según especifica la normativa, “para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al haber mínimo previsional garantizado, el importe máximo del bono será igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del bono”.
Bajo este criterio de proporcionalidad, un jubilado o pensionado que reciba un haber mensual de $439.827 percibirá una suma complementaria de $50.000, alcanzando así el tope unificado de $489.827 correspondiente a la combinación del haber mínimo y el refuerzo completo.
Fechas de cobro para jubilados en agosto 2026
- Jubilados con haberes mínimos
DNI 0: 10 de agosto.
DNI 1: 11 de agosto.
DNI 2: 12 de agosto.
DNI 3: 13 de agosto.
DNI 4: 14 de agosto.
DNI 5: 18 de agosto.
DNI 6: 19 de agosto.
DNI 7: 20 de agosto.
DNI 8: 21 de agosto.
DNI 9: 24 de agosto.
- Jubilados con haberes máximos
DNI 0 y 1: 25 de agosto.
DNI 2 y 3: 26 de agosto.
DNI 4 y 5: 27 de agosto.
DNI 6 y 7: 28 de agosto.
DNI 8 y 9: 31 de agosto.
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