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El viernes pasado, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) anunció que el lunes comenzará la Fase 3 del programa económico.
Esta etapa marcará el fin del cepo cambiario y la puesta en marcha de un nuevo régimen de flotación dentro de bandas, con un piso de $1.000 y un techo de $1.400, que se ajustará mensualmente en un 1%.
En ese marco, el BCRA informó a las entidades bancarias las condiciones actualizadas para acceder al Mercado Libre de Cambios (MLC), las cuales entrarán en vigencia a partir de este 14 de abril de 2025.
Chau cepo: las nuevas medidas del BCRA
A continuación, un resumen de los puntos clave de la Comunicación “A” 8226.
Para personas físicas (residentes)
- Podrán comprar moneda extranjera sin límite de monto para tenencia local (código A09) y para ahorro en cuentas en el exterior de titularidad del cliente (código A07), siempre que acrediten la capacidad económica correspondiente a través de ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera.
- En operaciones en efectivo, se mantiene un límite mensual de 100 dólares por cliente en todo el sistema.
- Las operaciones con dinero en cuenta no tienen restricciones.
- Se elimina la restricción cruzada de 90 días entre operaciones en el mercado oficial y operaciones bursátiles (MEP/CCL).
- Queda sin efecto la exigencia de titularidad coincidente entre las cuentas de origen y destino en operaciones de dólar MEP y CCL.
Para personas jurídicas
- Se elimina, por única vez, el historial de operaciones con títulos valores hasta el 11/04/25. Esto implica que todas las empresas podrán operar nuevamente en el MLC a partir del 14/04, sin necesidad de esperar 90 días.
- Queda habilitado el acceso al mercado para el pago de dividendos a no residentes, sobre utilidades generadas desde ejercicios iniciados a partir del 01/01/2025.
Para personas físicas y jurídicas
- Las nuevas importaciones oficializadas desde el 14/04/25 podrán acceder al MLC de forma inmediata. Las anteriores mantienen el plazo de 30 días.
- Se amplían las facilidades para pagos anticipados y a la vista para MiPyMEs y bienes de capital no suntuarios, respetando ciertos topes sobre el valor FOB.
En cuanto a servicios contratados desde el 14/04/25:
- Con terceros no vinculados: se podrán pagar desde la fecha de prestación o devengamiento
- Fletes de importación: podrán pagarse desde el arribo de la mercadería al país
- Entre empresas vinculadas: se reduce el plazo mínimo de espera de 180 a 90 días
- Por otro lado, se elimina el límite a la formación de activos externos en operaciones vinculadas a importación de energía o combustibles (punto 10.6.7 de las normas de Exterior y Cambios).
- Las operaciones de más de 100.000 dólares deben informarse con 48 horas de anticipación.
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