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La Cámara Federal de Casación Penal confirmó el archivo de la causa contra Carlos Damián Liberman, exsubsecretario de Pesca y Acuicultura durante el gobierno de Alberto Fernández y vinculado políticamente con La Cámpora, quien había sido denunciado por el empresario Fernando Álvarez Castellano por una presunta persecución contra las compañías pesqueras Conarpesa y Agropez.
La decisión fue adoptada por la Sala IV del máximo tribunal penal, con los votos de los jueces Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, quienes coincidieron en rechazar el recurso presentado por las empresas. Javier Carbajo, en cambio, propuso declarar inadmisible la impugnación por considerar que no reunía los fundamentos necesarios para habilitar la revisión.
La querella había acusado al exfuncionario de promover inspecciones reiteradas, sumarios administrativos y sanciones presuntamente arbitrarias contra las embarcaciones de ambas compañías. También denunció amenazas que, según el empresario, Liberman habría pronunciado durante un encuentro en España en octubre de 2022.
Sin embargo, los camaristas concluyeron que los elementos incorporados al expediente no permitían demostrar que los procedimientos administrativos hubieran respondido a una estrategia deliberada para perjudicar a las firmas ni que las expresiones denunciadas configuraran una amenaza coactiva vinculada con esas actuaciones.
La denuncia contra Carlos Liberman por los controles pesqueros
La investigación se inició el 29 de mayo de 2023, a partir de una presentación de Fernando Álvarez Castellano, presidente de Conarpesa Continental Armadores de Pesca S.A. y Agropez S.A. El expediente quedó radicado en el Juzgado Federal N.º 2 de Comodoro Py, a cargo de Sebastián Ramos, con intervención del fiscal Carlos Stornelli.
El empresario denunció presuntos delitos de coacción, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público. También invocó la Ley Antidiscriminatoria 23.592, al sostener que las decisiones cuestionadas respondían a una animosidad personal vinculada con su nacionalidad española.
Los hechos principales se remontan a 2022, cuando Liberman se desempeñaba al frente de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Nación. Antes había sido secretario de Pesca de Santa Cruz durante la gobernación de Alicia Kirchner.
Actualmente, el exfuncionario ocupa el cargo de representante suplente de la provincia de Buenos Aires ante el Consejo Federal Pesquero, organismo responsable de establecer los lineamientos de la política pesquera nacional.
Según la denuncia, desde principios de 2022 las embarcaciones de Conarpesa y Agropez comenzaron a recibir inspecciones reiteradas en los puertos de Rawson y Puerto Madryn, en Chubut. Los controles derivaron en numerosos sumarios y multas que las compañías consideraron injustificados.
Uno de los principales puntos de conflicto estuvo relacionado con los procedimientos utilizados para determinar el peso de los cajones de langostinos descargados por los buques.
Álvarez Castellano sostuvo que los inspectores seleccionaban dos o tres cajones que aparentaban ser los más pesados y extrapolaban los resultados al conjunto de la carga, en lugar de utilizar muestras aleatorias. Según la querella, algunos procedimientos se iniciaron por diferencias de apenas 200 gramos.
La segunda controversia estuvo vinculada con el porcentaje permitido de langostino sin cabeza, conocido comercialmente como cola de langostino.
Las empresas afirmaron que históricamente se había admitido una tolerancia del 30%, pero que la administración comenzó a utilizar un criterio de cálculo diferente, apoyado en disposiciones relacionadas con la Resolución 9/2022 del Consejo Federal Pesquero.
En particular, cuestionaron la aplicación de un coeficiente de conversión de 1,54 para calcular la equivalencia entre el peso del langostino procesado sin cabeza y el producto entero. Según su planteo, ese parámetro carecía de un respaldo normativo específico y habría sido utilizado para revisar operaciones anteriores.
La querella también presentó estadísticas para respaldar su hipótesis de persecución. De acuerdo con los datos aportados, las compañías contaban con 20 embarcaciones, equivalentes al 6,4% de los 312 buques dedicados a la pesca de langostino, pero acumularon 75 de los 230 sumarios iniciados durante 2022, es decir, el 32,6% del total.
Para los denunciantes, esa diferencia demostraba un tratamiento selectivo. No obstante, los tribunales entendieron que la cantidad de procedimientos, considerada de manera aislada, no alcanzaba para acreditar un accionar arbitrario atribuible a Liberman.
Otro de los ejes de la causa fue un episodio ocurrido el 4 de octubre de 2022 en Vigo, España, durante la feria internacional de productos pesqueros CONXEMAR.
De acuerdo con el relato de Álvarez Castellano, ambos coincidieron en el Gran Hotel Nagari, donde el entonces subsecretario se habría acercado de manera agresiva y lo habría increpado delante de otras personas. Según la denuncia, Liberman le habría dicho: “Pescá bien, Fernando, y dejá de publicar estupideces”.
El empresario también le atribuyó expresiones relacionadas con el control de los recursos pesqueros y amenazas de expulsarlo de la Argentina, junto con otras personas de origen español.
Álvarez Castellano interpretó el episodio como una manifestación de la supuesta enemistad que, según su postura, explicaba las inspecciones y sanciones contra sus compañías. Además, sostuvo que las referencias despectivas a su nacionalidad evidenciaban un posible componente discriminatorio.
Durante la instrucción declaró un testigo que afirmó haber presenciado una discusión y escuchado expresiones despectivas vinculadas con el origen del empresario.
Sin embargo, los magistrados consideraron que no se había acreditado una conexión concreta entre ese enfrentamiento y los procedimientos administrativos posteriores. Tampoco encontraron elementos suficientes para sostener que las sanciones hubieran constituido la ejecución de una amenaza coactiva.
Durante casi tres años, la investigación incorporó documentación administrativa, informes de organismos nacionales, copias de los sumarios cuestionados y testimonios de funcionarios y representantes de empresas pesqueras.
Entre los declarantes estuvo Julián Osvaldo Suárez, quien se desempeñaba como director nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera cuando ocurrieron los hechos. El funcionario explicó que sus tareas incluían la supervisión de la actividad pesquera, el seguimiento satelital de los buques, la instrucción de sumarios y el control de las sanciones.
Suárez negó haber recibido instrucciones de Liberman para iniciar procedimientos contra Conarpesa o Agropez.
También declararon representantes de Iberconsa, Arbumasa, Argenova y Riminimarr. Si bien algunos describieron un incremento de las actuaciones administrativas y diferencias de interpretación sobre la normativa pesquera, no identificaron controles discrecionales dirigidos específicamente contra las empresas denunciantes.
Otro elemento examinado fue un informe de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera que señaló la inexistencia de una norma específica que estableciera un factor de conversión determinado para transformar el peso de la cola de langostino en su equivalente de producto entero.
No obstante, los expedientes mostraron que la administración había utilizado como referencia una nota interna del 14 de diciembre de 2021 para realizar esos cálculos.
Las controversias relacionadas con el coeficiente de conversión y la aplicación de las disposiciones pesqueras quedaron vinculadas, por lo tanto, con cuestiones técnicas y administrativas que debían analizarse por las vías correspondientes.
Los motivos por los que se archivó la causa
El 5 de mayo, el juez federal Sebastián Ramos había dispuesto el archivo de las actuaciones por inexistencia de delito. Consideró que las pruebas no permitían demostrar que las inspecciones y sanciones hubieran sido parte de una persecución deliberada promovida por Liberman.
Entre sus argumentos, el magistrado señaló que el incremento de los controles durante 2022 podía explicarse por la modernización de los mecanismos estatales de fiscalización y la incorporación de sistemas de monitoreo más ágiles y automatizados.
También tuvo en cuenta que la apertura de los expedientes sancionatorios correspondía al área dirigida por Suárez, quien negó haber recibido instrucciones del exsubsecretario, y que los representantes de otras compañías no habían denunciado un trato selectivo contra Conarpesa y Agropez.
La Cámara Federal porteña confirmó el archivo el 2 de junio. Los camaristas entendieron que la evidencia no permitía sostener, siquiera con el grado de probabilidad exigido en esa etapa, que los sumarios hubieran respondido a un accionar arbitrario y direccionado.
La querella apeló nuevamente y solicitó que se reabriera la investigación, se convocara a Liberman a prestar declaración indagatoria y se dispusieran nuevas medidas de prueba. También planteó investigar una eventual participación de Suárez.
Finalmente, la Sala IV de Casación rechazó el recurso por mayoría y mantuvo el cierre de la causa.
Qué dijeron los jueces de Casación
Al analizar la impugnación, Mariano Borinsky sostuvo que la mayor cantidad de sumarios registrados por las empresas durante 2022 no demostraba, por sí misma, una persecución.
“La circunstancia de que Agropez S.A. y Conarpesa hubieran registrado una cantidad de sumarios mayor a la de otras empresas del sector durante 2022 no indica por sí mismo que hayan recibido un tratamiento arbitrario y especialmente direccionado contra ellas”, señaló.
El camarista valoró las declaraciones testimoniales y la documentación incorporada al expediente, y concluyó que no permitían demostrar que Liberman hubiera utilizado sus facultades de manera deliberada para perjudicar a las compañías.
Gustavo Hornos también votó por rechazar el recurso. Destacó que la investigación había incluido numerosas diligencias y que el archivo no se había dispuesto de manera prematura ni sobre la sola base de la denuncia.
En relación con el presunto abuso de autoridad, explicó que una interpretación administrativa equivocada o la eventual invalidez de una sanción no implican automáticamente la existencia de responsabilidad penal.
Para configurar ese delito, sostuvo, es necesario acreditar que el funcionario se apartó conscientemente del ordenamiento jurídico y que su conducta excedió una controversia interpretativa.
“Esos elementos no han podido verificarse hasta el momento en el presente caso”, concluyó Hornos.
Por su parte, Javier Carbajo consideró que la querella no había demostrado defectos de fundamentación suficientes para habilitar la revisión de las decisiones anteriores. A su entender, los argumentos de las empresas expresaban una discrepancia con la valoración de las pruebas, pero no desvirtuaban los fundamentos del archivo.
Con los votos de Borinsky y Hornos, la Sala IV rechazó el recurso de casación, sin imposición de costas, y mantuvo el cierre de la investigación.
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