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El Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Gallegos, a cargo del juez Claudio Vázquez, resolvió una acción de amparo presentada por la Facultad Regional Santa Cruz de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN), dejando sin efecto los fuertes aumentos de gas impuestos por el Estado Nacional a esa institución educativa. La decisión judicial sienta un precedente relevante en la defensa del derecho a la educación pública, especialmente en contextos territoriales con condiciones climáticas extremas como las de la Patagonia.
El magistrado consideró que la aplicación de las Resoluciones N° 41/2024 (Secretaría de Energía) y N° 122/2024 (ENARGAS) resultaba “irrazonable, desproporcionada y contraria a los principios constitucionales” cuando se trata de una universidad pública sin fines de lucro, localizada en una zona geográfica crítica como Río Gallegos.
El caso UTN: aumentos de hasta el 428%
La Facultad Regional Santa Cruz, que alberga a más de 2.000 estudiantes y cuenta con más de 180 agentes entre docentes y no docentes, había documentado ante la Justicia un alarmante incremento en sus facturas de gas. Según las pruebas presentadas, los valores del metro cúbico se habían elevado entre un 349% y un 428%, mientras que los cargos fijos aumentaron hasta un 4.015%, generando facturas mensuales de hasta medio millón de pesos por edificio.

Este salto tarifario ocurrió en un contexto de presupuesto universitario congelado correspondiente al ejercicio 2023, sin actualización por inflación ni partidas extraordinarias que contemplaran el nuevo esquema. El resultado fue un déficit operativo grave, que ponía en riesgo el normal funcionamiento académico y administrativo de la institución.
Principios constitucionales y educación como derecho social
En su extensa sentencia, a la que tuvo acceso La Opinión Austral, el juez Vázquez destacó que el amparo es procedente cuando hay una afectación directa a derechos fundamentales, como en este caso el acceso a la educación pública y la continuidad de un servicio esencial como el gas en una zona de bajas temperaturas. “Aplicar sin distinción un régimen tarifario uniforme a sujetos que se encuentran en situaciones estructuralmente distintas […] importa desconocer los principios de equidad, igualdad sustancial y proporcionalidad”, sostuvo el magistrado.
Además, señaló que el nuevo cuadro tarifario no contemplaba la realidad institucional de una universidad pública ni su localización geográfica, vulnerando el principio de no regresividad en derechos sociales. La resolución judicial aclaró que esta intervención no implica una intromisión en la política energética del Ejecutivo, sino un legítimo control de constitucionalidad ante una afectación concreta de derechos fundamentales.
La Justicia ordenó retrotraer las tarifas y llamó a una solución política
El fallo ordena que la empresa distribuidora CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. y el ENARGAS facturen el servicio de gas a la UTN conforme al esquema tarifario vigente antes de marzo de 2024, absteniéndose de aplicar los aumentos aprobados hasta tanto se dicte un nuevo régimen que contemple las características institucionales y geográficas de la universidad o se otorgue el presupuesto necesario para afrontar el nuevo esquema.

En los hechos, esto representa una reducción de entre el 80% y el 90% en las tarifas para la casa de estudios. El fallo también contempla que, si el Estado Nacional decide implementar un régimen tarifario especial para universidades u otorga partidas específicas, esta medida judicial podrá cesar en su efecto.
Reacciones desde la comunidad universitaria
Desde la UTN destacaron que la Justicia “ponderó el derecho al acceso a la educación pública” y celebraron el fallo como una “defensa concreta de la universidad pública en la Patagonia”. La decisión fue recibida como un triunfo del principio de equidad territorial y una reafirmación del compromiso judicial con la protección de derechos sociales. “Se trata, sin dudas, de un pronunciamiento que reafirma el compromiso del Poder Judicial con los derechos sociales y la equidad territorial”, destacaron.
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