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El Gobierno de Javier Milei decidió a modificar el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2025. De esta manera, implementó cambios en la asignación de recursos y refuerza partidas en áreas críticas como salud, seguridad, educación y asistencia social, garantizando la continuidad de servicios esenciales en el contexto de a emergencia económica vigente en el país.

En ese sentido, sostuvieron que la adecuación presupuestaria realizada es necesaria para “asegurar una distribución razonable de sus recursos con el fin de poder cumplir con sus obligaciones” y evitar que “peligre la prestación de ciertos servicios esenciales cuyo responsable es el Estado nacional”.

La medida, que quedó establecida a través de la publicación del decreto 425/2025 en el Boletín Oficial, afecta a organismos nacionales, ministerios, entes descentralizados y beneficiarios de pensiones.

Con esta disposición, se refuerza los créditos de gastos en personal, funcionamiento, equipamiento, subsidios, becas, transferencias y erogaciones para el cumplimiento de las funciones de las jurisdicciones y entidades de la administración nacional.

Además, se asignaron recursos adicionales a la Vicejefatura de Gabinete del Interior, el Ministerio de Seguridad Nacional, el Ministerio de Economía, el Ministerio de Salud, la Agencia Nacional de Discapacidad, la Secretaría de Educación y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), entre otros organismos.

En lo que respecta a seguridad y defensa, en la medida se confirmó incremento en los haberes del personal de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Armadas, lo que implica un refuerzo presupuestario para la atención de jubilaciones, retiros y pensiones de los organismos correspondientes.

A través de esta disposición, se refuerzan los fondos en el área de Salud para hospitales de alta complejidad, programas de equipamiento, medicamentos e insumos médicos, así como para la Agencia Nacional de Discapacidad y subsidios por hemofilia y pensiones no contributivas. El Ministerio de Salud recibirá recursos para sostener los gastos salariales de hospitales como el Hospital de Pediatría SAMIC “Profesor Dr. Juan P. Garrahan”, el Hospital de Alta Complejidad en Red “El Cruce – Dr. Néstor Carlos Kirchner” SAMIC, y otros centros de referencia.

Por su parte, en la medida se establece una suba en el presupuesto de la Secretaría de Educación para atender la política salarial de los sectores docentes y no docentes de las universidades nacionales. Además, se refuerzan partidas para la ANSES, tanto para el pago de prestaciones previsionales como para la aplicación de la Ley de Movilidad Previsional y el programa de Asignaciones Familiares.

En la normativa, se fijaron modificaciones en la administración de los excedentes de liquidez de los organismos del sector público nacional. De esta manera, deberán invertirse en licitaciones de títulos públicos y letras del Tesoro, con excepción de los bancos públicos, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Ministerio Público. En ese sentido, se estableció un régimen de información mensual sobre el flujo de fondos ejecutado y proyectado, así como el estado de las inversiones y disponibilidades, que los organismos deberán remitir a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.

El DNU modifica el artículo 116 de la Ley N° 27.467, en lo que respecta a los recursos del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica, estableciendo que “la totalidad de la recaudación originada por los mencionados recursos será depositada en las cuentas recaudadoras vigentes de la autoridad de aplicación de las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, con afectación específica al cumplimiento de los fines establecidos por las citadas leyes, sus modificatorias y complementarias, y distribuidos entre la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y las provincias a través de coeficientes elaborados por el Consejo Federal de Energía Eléctrica”.

Asimismo, se confirmó la prórroga por diez años las pensiones otorgadas en virtud de la Ley N° 13.337 y sus modificatorias, así como las pensiones graciables prorrogadas por la Ley N° 27.008 y otras normas. En el texto, se especifica que “en todos los casos de prórrogas aludidas en el presente artículo, la autoridad de aplicación deberá mantener la continuidad de los beneficios hasta tanto se comprueben fehacientemente las incompatibilidades mencionadas”.

Por último, este decreto, que lleva la firma del presidente Milei y todo su Gabinete, será remitido a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación para su tratamiento, conforme lo establece la Ley N° 26.122.

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