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El jefe de Estado, Javier Milei (La Libertad Avanza), anunció por cadena nacional la firma de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que dispone una masiva reforma de leyes y la desregulación de numerosos regímenes económicos. Al haber sido publicado sin la fecha que entraría en vigencia, el Código Civil y Comercial de la Nación dispone que sus efectos comenzarán a regir 8 días después de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 29 de diciembre de 2023.
¿Qué es un DNU?
Un Decreto de Necesidad y Urgencia es una herramienta prevista en el artículo 99, inciso 3, de la Constitución que le permite al Presidente de la Nación legislar “cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios”, es decir, que un proyecto de ley sea tratado y aprobado por ambas cámaras.
Sin embargo, el artículo prohíbe su utilización en 4 casos: cuando se trata de normas que regulan materia penal, cuando se trata de un tema tributario, cuando se regula material electoral o cuando se trata del régimen de los partidos políticos. El Presidente puede derogar leyes a través de DNUs si no tienen que ver con las materias prohibidas expresamente en la Constitución: penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos.

“Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, (el Presidente de la Nación) podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el Jefe de Gabinete de Ministros”, indica en forma textual el inciso 3 del artículo 99, que fue incorporado a la Constitución en la reforma de 1994.
¿Cuándo entra en vigencia un DNU?
Cada vez que el Presidente emite un DNU, el Jefe de Gabinete debe enviarlo a la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo, que funciona desde 2006 en el ámbito del Congreso nacional y la componen miembros de las 2 cámaras (8 senadores y 8 diputados). Mientras tanto entra inmediatamente en vigencia y dura hasta tanto no sea rechazado por las 2 cámaras del Congreso.
De acuerdo con el texto de la Constitución nacional, “el Jefe de Gabinete de Ministros personalmente y dentro de los 10 días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara”.
Luego de que esta comisión emita dictamen, el DNU debe ser tratado por el pleno de las 2 cámaras. Mientras se lleva a cabo este proceso, el decreto está vigente.
Milei aseguró el 22 de diciembre de 2023 en declaraciones a Radio Rivadavia que la norma ya se encontraba en vigencia. No obstante, como el decreto no especificó el momento de entrada en vigencia, el Código Civil y Comercial de la Nación dispone que sus efectos comenzarán a regir 8 días después de su publicación en el Boletín Oficial. El Presidente siempre puede emitir decretos aclaratorios.
El rol del Congreso
Para que deje de tener vigencia y sea derogado, un DNU debe ser rechazado por las 2 cámaras legislativas. Si sólo una de ellas lo aprueba, el decreto es válido, al igual que si no es tratado por alguna. Además, el Congreso no puede hacer modificaciones a un DNU dictado por el Poder Ejecutivo, sólo puede aceptarlo o rechazarlo. Así lo establece la Ley 26.122, vigente desde 2006 y que regula este tema.

Qué pasará con los alquileres
Al anunciar las medidas, el Presidente ubicó en primer punto la derogación de la Ley de Alquileres “para que el mercado inmobiliario vuelva a funcionar sin problemas y (para que) alquilar no sea una odisea”. La normativa actual no dispone un plazo fijo para los contratos de alquiler: a partir de la aplicación de los cambios, el propietario y el inquilino acordarán entre ellos cuánto tiempo durará el alquiler.
En caso de que no se haya acordado un plazo en el contrato, el decreto dispone que la relación durará 2 años. Dispone que el propietario y el inquilino podrán “pactar libremente” la forma de pago del alquiler (que no podrá ser inferior a una vez por mes), la moneda en la que se pagará, el índice de actualización que se utilizará para definir los aumentos y la periodicidad de los mismos.
No obstante, los alquileres actuales regirán por la ley vigente al momento de la firma del contrato. Por ejemplo, quien haya pactado un alquiler en 2021 mantendrá todas las condiciones dispuestas por la Ley 27.551, de 2020, mientras que alguien que firmó el contrato en noviembre último se regirá por la Ley 27.737.
Derogaciones y modificaciones incluidas:
1. Derogación de la Ley de Alquileres. “Para que el mercado inmobiliario vuelva a funcionar sin problemas y que alquilar no sea una odisea”, dijo el mandatario.
2. Derogación de la Ley de Abastecimiento. “Para que el Estado nunca más atente contra el derecho de propiedad de los individuos”.
3. Derogación de la Ley de Góndolas. “Para que el Estado deje de meterse en las decisiones de los comerciantes argentinos”.
4. Derogación de la Ley del Compre Nacional. “Que solo beneficia a determinados actores del poder”, aseguró Milei.
5. Derogación del Observatorio de Precios del Ministerio de Economía. “Para evitar la persecución de las empresas”.
6. Derogación de la Ley de Promoción Industrial.
7. Derogación de la Ley de Promoción Comercial.
8. Derogación de la normativa que impide la privatización de las empresas públicas.
9. Derogación del régimen de sociedades del Estado.
10. Transformación de todas las empresas del Estado en sociedades anónimas para su posterior privatización.
11. Modernización del régimen laboral para facilitar el proceso de generación de empleo genuino.
12. Reforma del Código Aduanero para facilitar el comercio internacional.
13. Derogación de la Ley de Tierras para promover las inversiones.
14. Modificación de la Ley de Manejo del Fuego.
15. Derogación de las obligaciones que los ingenios azucareros tienen en materia de producción azucarera.
16. Liberación del régimen jurídico aplicable al sector vitivinícola.
17. Derogación del sistema nacional del comercio minero y del Banco de Información Minera.
18. Autorización para la cesión del paquete accionario total o parcial de Aerolíneas Argentinas.
19. Implementación de la política de cielos abiertos.
20. Modificación del Código Civil y Comercial. “Para reforzar el principio de libertad contractual entre las partes”, dijo el Presidente.
21. Modificación del Código Civil y Comercial. “Para garantizar que las obligaciones contraídas en moneda extranjera deban ser canceladas en la moneda pactada”, enfatizó.
22. Modificación al marco regulatorio de la medicina prepaga y las obras sociales.
23. Eliminación de las restricciones de precios a la industria prepaga.
24. Incorporación de las empresas de medicina prepaga al régimen de obras sociales.
25. Establecimiento de la receta electrónica para agilizar el servicio y minimizar costos.
26. Modificaciones al régimen de empresas farmacéuticas para fomentar la competencia y reducir costos.
27. Modificación de la Ley de Sociedades para que los clubes de fútbol puedan convertirse en sociedades anónimas si así lo quisieran.
28. Desregulación de los servicios de internet satelital.
29. Desregulación del sector turístico “eliminando el monopolio de las agencias de turismo”.
30. Incorporación de herramientas digitales para trámites de los registros automotores.
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