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La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia revocó un fallo de primera instancia y homologó un acuerdo pleno que culminó en la condena de una pareja por transporte de estupefacientes, otorgándoles el cumplimiento de la pena en modalidad domiciliaria. La resolución, que priorizó el resguardo de los derechos y la salud de las hijas menores de los imputados, subraya la influencia de los tratados internacionales con rango constitucional en la interpretación de la ley penal argentina.
La historia judicial se remonta a enero de 2025, cuando JJ Molina y AA Molina fueron detectados transportando una significativa cantidad de marihuana de casi 20 kilos, desde Resistencia, provincia de Chaco, hasta Río Gallegos. La maniobra se realizó a través de un envío por encomienda de la empresa Vía Cargo. La sustancia fue interceptada días después en la capital de Santa Cruz, durante un procedimiento de entrega vigilada autorizado judicialmente. Se trataba de cuatro bultos con veinticuatro paquetes envueltos en papel film y embebidos en una sustancia aceitosa.

 La droga dentro de uno de los bultos. (FOTO: FISCALÍA) La droga dentro de uno de los bultos. (FOTO: FISCALÍA)
La droga dentro de uno de los bultos. (FOTO: FISCALÍA)

La investigación, que incluyó análisis químicos, videos de cámaras de seguridad de la empresa de transporte y documentación del envío, permitió acreditar tanto el tipo y peso de la droga como la participación de los Molina en su traslado. La conducta fue calificada por el Ministerio Público Fiscal como transporte de estupefacientes.
En el marco del proceso, las partes (la Fiscalía y la Defensa Particular de los Molina) alcanzaron un acuerdo pleno, una modalidad de procedimiento abreviado que permite resolver la causa con la conformidad de los imputados y la imposición de una pena acordada. En este caso, la pena solicitada por el Ministerio Público Fiscal fue de cuatro años de prisión, el mínimo legal para el delito imputado, además de la multa y costas. Sin embargo, al presentar el acuerdo para su homologación ante el Juez de Garantías de Río Gallegos, el magistrado decidió rechazarlo el 8 de mayo de 2025.

Tanto la Fiscalía como la Defensa interpusieron una impugnación, elevando el caso a la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia. El juez de Cámara, tras revisar los argumentos, se mostró convencido de que la decisión de primera instancia debía ser revocada,

En su fundamentación, el juez de Cámara indicó mantener a los padres bajo encierro carcelario sería más incoherente con el objetivo de evitar el desamparo de los niños. La modalidad de cumplimiento de la pena debe conciliar el derecho penal con los derechos fundamentales de los menores, y negar una alternativa menos lesiva que favorecería su cuidado y acompañamiento es una afectación ilegítima de sus derechos, especialmente cuando la normativa nacional e internacional impone al Estado la obligación de proteger integralmente a la niñez y privilegiar su interés superior.
Finalmente, decidió condenar a JJ Molina y a AA Molina a la pena de 4 años de prisión y costas del proceso, como autores penalmente responsables del delito de transporte de estupefacientes. Y, en lo más saliente, concedió la prisión domiciliaria a ambos condenados en sus domicilios de Resistencia, Chaco, fundamentado explícitamente en el interés superior de sus hijas menores.

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