La historia detrás de las 27 jubilaciones aprobadas esta semana por la Caja de Previsión Social de Santa Cruz tiene un recorrido judicial de más de dos años. El punto de partida fue el Decreto 608/24, firmado por el gobernador Claudio Vidal en junio de 2024, que modificó el procedimiento para quienes estaban en condiciones de acceder a la jubilación ordinaria.
El decreto fue cuestionado desde el comienzo por el vocal por los trabajadores activos de la Caja de Previsión Social, Cristian Sánchez, quien, con el patrocinio del abogado Matías Solano, acudió al Tribunal Superior de Justicia para pedir que se suspendiera su aplicación.
El 18 de octubre de 2024, el TSJ hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al Poder Ejecutivo suspender la ejecución del Decreto 608 y de todos los actos administrativos derivados de esa norma dentro del organismo previsional, mientras se tramitara la causa principal y hasta que existiera una sentencia definitiva firme.
Esa cautelar quedó firme. Pero en 2025 entró en vigencia una nueva ley, la Ley Provincial 3947, que estableció límites temporales para las medidas cautelares contra el Estado. Fue entonces cuando la Fiscalía de Estado, a través de Natalia Linardi, pidió que aquella protección judicial fuera adecuada al nuevo régimen.
El 3 de julio de 2026, el Tribunal Superior resolvió por mayoría hacer lugar al planteo de la Fiscalía y limitar la vigencia de la cautelar a 15 días hábiles desde la notificación del fallo.
Ese giro judicial es el antecedente inmediato que permite entender por qué, semanas después, la Caja de Previsión Social pudo volver a aplicar el Decreto 608 y avanzar con las primeras 27 jubilaciones que incluyen, según pudo saber en exclusiva La Opinión Austral, funcionarios y trabajadores de la Cámara de Diputados, “todos de un mismo color político”, del Poder Ejecutivo y ocho del Poder Judicial, entre ellas Paula Ludueña, Reneé Fernandez y Alicia Mercau.
Qué establece el Decreto 608 de Claudio Vidal
El Decreto 0608/2024 fue firmado por el gobernador Claudio Vidal el 14 de junio de 2024 y publicado en el Boletín Oficial el 18 de junio de ese año. Su objetivo declarado fue reglamentar aspectos del trámite de jubilación ordinaria y acelerar los procedimientos cuando el trabajador ya había solicitado el beneficio.
La norma tomó como punto de partida que existían expedientes en los que los trabajadores habían solicitado su jubilación pero, pese a estar en condiciones de acceder al beneficio, el trámite no avanzaba hacia el cese efectivo.
El decreto estableció que, una vez concedido el beneficio jubilatorio por la Caja, la resolución debía ser notificada tanto al trabajador como al organismo empleador.
A partir de esa notificación, el empleador debe comunicar a la Caja el cese de actividades dentro de un plazo máximo de 30 días. Una vez producido el cese, se activaba el pago de la jubilación y se daba de baja el salario correspondiente a la actividad. Antes de que vencieran esos 30 días, el empleador podía disponer, por única vez y por razones excepcionales de servicio debidamente fundamentadas, una prórroga de hasta 180 días.
Pero el punto que generó la mayor controversia fue el artículo 4 del decreto. Allí se estableció que, vencido el plazo el cese operaría de pleno derecho, con la consecuente baja del haber como trabajador activo y el alta del beneficio jubilatorio a requerimiento del empleador.
Además, el artículo 6 fijó un plazo de 30 días para que los empleadores cursaran la intimación prevista en el artículo 136 de la Ley 1782 a quienes reunieran las condiciones para acceder a la jubilación ordinaria, previo informe de la Caja.
El Gobierno fundamentó la medida en la necesidad de agilizar trámites y evitar que expedientes jubilatorios quedaran demorados durante meses o años.
Qué dice la Ley 1782 de Santa Cruz
La controversia jurídica se explica, en buena medida, por la diferencia entre el procedimiento que establece el Decreto 608 y lo que dispone el artículo 136 de la Ley Provincial 1782, que regula el régimen de jubilaciones y pensiones de Santa Cruz.
La Ley 1782 es la norma que instituye el régimen previsional provincial y establece que la Caja de Previsión Social tiene a su cargo el otorgamiento de jubilaciones y pensiones para el personal comprendido en el sistema.

En su artículo 133, la ley establece que para tramitar una prestación jubilatoria no se exige presentar previamente el certificado de cese. También señala que la resolución que concede el beneficio queda condicionada al cese definitivo de la relación de dependencia, salvo las excepciones previstas por la propia legislación.
Pero el punto central está en el artículo 136.
La norma establece que cuando un afiliado reúne las condiciones para obtener la jubilación ordinaria, y previo informe favorable de la Caja, el poder administrador puede intimarlo a iniciar los trámites correspondientes. Desde ese momento, el empleador debe mantener la relación laboral hasta que la Caja otorgue el beneficio o hasta un plazo máximo de dos años. Una vez concedido el beneficio o vencido ese período, corresponde disponer el cese.
En términos simples, el conflicto planteado por Sánchez fue que la ley contempla un período de hasta dos años, mientras que el Decreto 608 introdujo un esquema en el que, una vez concedido el beneficio y notificado el empleador, el plazo ordinario para comunicar el cese pasa a ser de 30 días, con una eventual extensión excepcional de hasta 180 días.
El propio Decreto 608 reconoce en sus fundamentos la existencia de ese artículo 136 y sostiene que la reglamentación busca darle operatividad y evitar demoras en los trámites.
La discusión, entonces, no fue solamente administrativa: Sánchez planteó que un decreto del Poder Ejecutivo no podía modificar, restringir o alterar los efectos de una ley provincial.
Sánchez fue a la Justicia contra el Decreto 608
En julio de 2024, el vocal por los activos planteó que la normativa avanzaba sobre las atribuciones previstas en la Ley 1782. “Ningún decreto puede ir en contra de la ley, y acá hay cosas que están en contra de la ley. Esto es anticonstitucional”, afirmó.
El conflicto llegó así al Tribunal Superior de Justicia, que entonces tenía la mayoría conformada por Paula Ludueña, Fernando Basanta, Reneé Fernandez y Alicia Mercau por un lado y Daniel Mariani por el otro.
El 18 de octubre de 2024 llegó la cautelar
El primer gran giro de la historia ocurrió el 18 de octubre de 2024.
Ese día, el Tribunal Superior de Justicia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por Cristian Sánchez y ordenó al Poder Ejecutivo provincial suspender la ejecución del Decreto 0608/24.
La resolución no se limitó al texto del decreto: también alcanzó a cualquier otro acto administrativo emitido como consecuencia de esa norma dentro del organismo previsional.
La medida tenía una particularidad decisiva: su vigencia se estableció durante la tramitación de la causa principal y hasta que se dictara una sentencia definitiva firme.
La Fiscalía de Estado intentó cuestionar aquella decisión mediante un recurso de aclaratoria, pero fue rechazado por extemporáneo el 27 de noviembre de 2024. De ese modo, la cautelar quedó firme.
Durante un tiempo, el Decreto 608 quedó judicialmente frenado.
Ley 3947 o gobernar con cautelares
La situación cambió en agosto de 2025, cuando entró en vigencia la Ley Provincial 3947, que estableció un nuevo régimen para las medidas cautelares contra el Estado provincial y municipal, sus entes autárquicos y descentralizados. La norma fue publicada el 19 de agosto de 2025 y entró en vigencia el 27 de agosto de ese año.
Uno de los puntos centrales de esa legislación fue el límite temporal para las cautelares contra el Estado.
El artículo 5 establece que, al conceder una medida de este tipo, el juez debe fijar un límite razonable para su vigencia, que no puede ser mayor a seis meses.
La nueva norma generó un interrogante jurídico: ¿podía aplicarse a una medida cautelar que había sido dictada antes de su entrada en vigencia y que, además, había quedado firme?
Esa fue precisamente la discusión que llegó nuevamente al Tribunal Superior de Justicia.
Natalia Linardi pidió adecuar la cautelar
La Fiscalía de Estado, representada por la fiscal Natalia Linardi y con el patrocinio de la abogada Paula Analía Hernández, presentó el pedido de adecuación de la medida cautelar.
El planteo se basó en que la Ley 3947, por tratarse de una norma procesal, debía aplicarse de manera inmediata a los procesos en trámite.
La Fiscalía invocó el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece como regla general que las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes desde su entrada en vigencia.
Sobre esa base, solicitó que la cautelar que había suspendido el Decreto 608 fuera adaptada al nuevo régimen y quedara sometida al límite temporal previsto por la Ley 3947.
La presentación abrió un nuevo capítulo en la disputa.
El argumento central fue que una cosa es aplicar inmediatamente una nueva norma procesal a los actos futuros de un expediente y otra muy distinta es utilizarla para modificar los efectos de una resolución judicial que ya había sido dictada bajo el régimen anterior.
Un Tribunal dividido por la cautelar
La discusión dentro del Tribunal Superior de Justicia fue profunda y terminó con una división entre sus nuevos integrantes. Porque algo más había cambiado: en el Poder Judicial se reconfiguró la cúpula del Tribunal Superior de Justicia que pasó de 5 a 9 miembros y una nueva mayoría.
Por un lado, los jueces Fernando Basanta y Carlos Enrique Arenillas (como subrogante), junto con las vocales Paula Ludueña Campos y Alicia de los Ángeles Mercau, votaron por rechazar el pedido de la Fiscalía de Estado.
Esta postura sostuvo que la Ley 3947 no podía utilizarse para quitarle efectos a una decisión judicial que había sido válidamente dictada bajo la legislación anterior.
En ese voto se remarcó que la aplicación inmediata de una ley procesal nueva no debe confundirse con su aplicación retroactiva.
La cautelar había sido concedida el 18 de octubre de 2024, antes de la entrada en vigencia de la Ley 3947, y había quedado firme. Por eso, según esta posición, la nueva norma no podía utilizarse automáticamente para modificar sus efectos.
Los magistrados también señalaron que una medida cautelar puede modificarse cuando cambian las circunstancias que justificaron su dictado, pero consideraron que la Fiscalía no había acreditado una modificación concreta de esas circunstancias.
Incluso destacaron que el pedido de la Fiscalía se apoyaba exclusivamente en la entrada en vigencia de la Ley 3947.
La nueva mayoría consideró que había cambiado el escenario
La otra posición fue sostenida por Daniel Mariani, Sergio Acevedo, José Antonio González Nora, Lucio de la Vega y el presidente del Tribunal, Gabriel Contreras.
Estos cinco magistrados coincidieron en que la Ley 3947 es de naturaleza procesal y que, por regla general, se aplica inmediatamente a los procesos en trámite. Pero agregaron un elemento decisivo: el paso del tiempo.
Para esta mayoría, la nueva legislación modificó las circunstancias jurídicas bajo las cuales se había dictado la cautelar de 2024. También consideraron que una medida precautoria no puede transformarse en una protección indefinida que termine anticipando el resultado de la causa principal.
En ese sentido, el voto citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la necesidad de evitar que una cautelar se mantenga durante un período excesivo y termine generando un resultado equivalente al que se obtendría con una sentencia definitiva favorable.
La mayoría sostuvo que, desde octubre de 2024 hasta julio de 2026, había transcurrido un período considerable y que debía aplicarse el nuevo régimen de la Ley 3947.
El fallo del 3 de julio: 15 días para la cautelar
El 3 de julio de 2026, el Tribunal Superior de Justicia resolvió por mayoría hacer lugar al pedido de la Fiscalía de Estado.
Pero no estableció simplemente que la cautelar quedaba limitada a seis meses. El Tribunal resolvió adecuarla a la Ley 3947 y limitar su vigencia a 15 días hábiles contados desde la notificación de la sentencia.
La Caja volvió a aplicar el Decreto 608
Este es el punto que conecta directamente el fallo del 3 de julio con las 27 jubilaciones aprobadas en agosto.
En la entrevista exclusiva con La Opinión Austral, Cristian Sánchez explicó que el nuevo escenario judicial permitió que la Caja retomara la aplicación de la normativa. “Cuando nosotros hicimos la presentación, ahí, hace un año y medio atrás, pudimos detener este decreto y hoy nuevamente se sale a flote justamente porque el nuevo Tribunal Superior de Justicia lo hace caer. Entonces, la Caja empieza a aplicar automáticamente esto”, sostuvo.
Según relató, la convocatoria para tratar las primeras jubilaciones alcanzadas por la normativa se produjo de manera sorpresiva, un viernes, antes de un fin de semana largo.
La consecuencia concreta fue la reunión extraordinaria de Directorio en la que se trataron 27 expedientes jubilatorios. Entre ellos aparecen ocho integrantes del Poder Judicial y, dentro de ese grupo, las vocales del Tribunal Superior de Justicia Reneé Fernández, Alicia Mercau y Paula Ludueña.
Leé más notas de La Opinión Austral
Compartir esta noticia