La aplicación del Decreto 608 generó cuestionamientos desde distintos sectores, particularmente por las jubilaciones otorgadas a tres vocales del Tribunal Superior de Justicia: Alicia de los Ángeles Mercau, Reneé Fernández y Paula Ludueña.
Frente a esas críticas, Pablo Pérez, presidente de la Caja de Previsión Social de Santa Cruz, en diálogo con La Mañana de LU12 , sostuvo que la Caja debe aplicar la normativa previsional de manera uniforme y que no puede modificar su criterio dependiendo de quién sea el afiliado que solicita el beneficio.
Qué establece el Decreto 608
El titular de la Caja de Previsión Social, explicó que el Decreto 608 busca ordenar una situación que, según detalló, se venía produciendo desde hace años dentro del organismo previsional.
“Una persona iniciaba voluntariamente su trámite jubilatorio, la Caja analizaba su situación y determinaba que cumplía todos los requisitos para jubilarse. Pero muchas veces el cese en la relación de dependencia no se producía y el trámite quedaba en una especie de situación intermedia”, explicó Pérez.
De acuerdo con el funcionario, el procedimiento comienza cuando un afiliado solicita formalmente su jubilación mediante una declaración jurada y la documentación correspondiente. A partir de allí, la Caja verifica los servicios, los aportes y el cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación vigente.
Una vez que el Directorio determina que corresponde conceder el beneficio, se notifica tanto al titular como al organismo empleador.
Pérez aclaró que la concesión de la jubilación y el comienzo efectivo del pago del beneficio son dos instancias diferentes.
“Una cosa es que la Caja conceda el derecho a la jubilación y otra cosa es que esa jubilación comience efectivamente a pagarse. Para empezar a cobrar el beneficio solicitado por el titular tiene que producirse el cese de la actividad”, señaló.
El Decreto 608 establece, precisamente, un procedimiento para avanzar en esos casos y fija un plazo para que el organismo empleador comunique el cese correspondiente. También contempla situaciones excepcionales en las que el empleador puede solicitar una prórroga de hasta 180 días por razones de urgencia o de servicio.
Trámites
Uno de los principales puntos que Pérez buscó aclarar fue que la Caja de Previsión Social no inició de oficio los trámites que derivaron en las primeras jubilaciones alcanzadas por el Decreto 608.
“Hay que dejar algo claro: la Caja de Previsión no inició de oficio estos trámites, ni tampoco obligó a nadie a jubilarse”, remarcó.
En ese sentido, consideró que, cuando un afiliado solicita una jubilación y cumple con las condiciones previstas por la normativa, el organismo tiene la obligación de resolver el expediente.
“Si una persona solicita una jubilación y cumple con todos los requisitos, la responsabilidad de la Caja es resolver ese expediente, y eso fue lo que hicimos”, afirmó.
Más de 300 personas están en condiciones de jubilarse
Pérez confirmó que actualmente existen más de 300 personas que realizaron el trámite jubilatorio, reúnen las condiciones para acceder al beneficio y todavía no presentaron la renuncia correspondiente para concretar el cese de la actividad.
La cifra es relevante porque la reunión extraordinaria realizada el viernes fue la primera en la que el Directorio otorgó beneficios en el marco del Decreto 608.
En esa oportunidad fueron aprobadas 27 jubilaciones, de las cuales incluyen a las tres vocales del Tribunal Superior de Justicia. Entre esos primeros expedientes generó cuestionamientos, debido a que se trata de integrantes del máximo tribunal provincial que se encuentran en una posición enfrentada respecto de algunos de los planteos vinculados con la aplicación del decreto.
Sin embargo, Pérez negó que los expedientes hayan sido seleccionados discrecionalmente.
“Los expedientes no se eligen. Los afiliados vienen, solicitan la jubilación y, por el proceso administrativo, van ingresando al Directorio”, explicó.
Y agregó: “Si completa la documentación correspondiente y la persona solicita formalmente su jubilación y acredita todos los requisitos establecidos por la ley, ¿qué debería hacer la Caja? ¿Negarle la jubilación que esa misma persona está solicitando? Nosotros entendemos que no”.
“No podemos tener una interpretación de la ley dependiendo de quién sea la persona”
El presidente de la Caja sostuvo que el organismo debe aplicar la Ley 1782 de manera uniforme para todos sus afiliados.
“No podemos tener una interpretación de la ley dependiendo de quién sea la persona que está adelante”, afirmó.
En esa línea, indicó que si una persona reúne las condiciones legales y solicita el beneficio, la Caja debe tramitar y resolver el expediente.
Entre los 27 expedientes aprobados el viernes, explicó, existen trámites que habían quedado iniciados varios años atrás. Mencionó casos correspondientes a 2018, 2019, 2021 y 2022.
Esto implica que los expedientes no necesariamente fueron iniciados recientemente, sino que algunos permanecían en una situación administrativa pendiente desde hace años.
Qué respondió sobre la estabilidad de los jueces
La situación adquirió una dimensión particular a partir de los planteos realizados por la vocal del Tribunal Superior de Justicia Paula Ludueña, quien cuestionó públicamente la medida y sostuvo los jueces poseen y no se les puede quitar el cargo por una jubilación.
Al respecto, Pérez diferenció el otorgamiento de un beneficio previsional de una eventual remoción de un magistrado.
“Acá no hubo una decisión de la Caja diciendo que queremos sacar a estas personas de su cargo”, sostuvo.
Según explicó, la situación que analiza el organismo previsional es diferente: se trata de afiliados que solicitaron voluntariamente una jubilación y cuyos expedientes fueron evaluados conforme a la normativa.
“Una cosa es remover a un magistrado contra su voluntad, que es un supuesto protegido expresamente por el artículo 128 de la Constitución Provincial, y otra muy distinta es determinar cuáles son las condiciones jurídicas de una jubilación que el propio interesado solicitó voluntariamente y que la Caja concedió porque reunía todos los requisitos legales”, afirmó.
En ese sentido, remarcó que la Caja no tiene competencia para determinar quién puede o no continuar ejerciendo como vocal del máximo tribunal provincial.
“La Caja no interpreta quién puede o no continuar como vocal. La Caja determina quién tiene derecho a una prestación previsional, y eso es exactamente lo que hicimos”, expresó.
El caso de Daniel Mariani
Asimismo, Perez también fue consultado por el caso del vocal del Tribunal Superior de Justicia Daniel Mariani, ya que en las últimas horas había trascendido que habría iniciado un trámite jubilatorio. La consulta surgió a partir de la ausencia de su expediente entre las 27 jubilaciones aprobadas por la Caja durante la reunión extraordinaria del viernes.
“Desconozco si el vocal ha presentado sus papeles”, respondió Perez.
El debate por el financiamiento de la Caja
La aplicación del Decreto 608 también abrió un debate sobre la sustentabilidad del sistema previsional santacruceño y la relación entre la cantidad de trabajadores activos y jubilados.
Pérez coincidió en que los trabajadores activos tienen un rol central en el financiamiento de la Caja, aunque planteó otra cuestión vinculada al ingreso efectivo de los aportes.
“Comparto que la Caja la sostienen los activos, pero cuando nos referimos a eso también hay que hablar de que no todos los activos llegan sus aportes a la Caja de Previsión Social”, señaló.
En ese sentido, sostuvo que existen trabajadores a quienes se les realiza la retención correspondiente, pero cuyos aportes personales y patronales no ingresan efectivamente al organismo previsional.
“Una de las cuestiones de defender al activo y defender a la Caja de Previsión es también que esos aportes personales y patronales ingresen a la Caja de Previsión”, afirmó.
Los vocales que se retiraron de la reunión
La reunión extraordinaria del viernes también estuvo atravesada por la decisión de los vocales representantes de activos y pasivos de retirarse del encuentro.
Pérez consideró que ambos estaban en su derecho de adoptar esa postura, debido al rol que cumplen dentro del organismo y a que representan intereses específicos de los afiliados.
“Es totalmente entendible. Representamos roles distintos y están en todo su derecho de no participar de la reunión que tuvimos la semana pasada o de cualquier reunión”, expresó.
Uno de los planteos está vinculado con la discusión judicial sobre la constitucionalidad del Decreto 608 y con el interrogante respecto de qué ocurriría con las jubilaciones otorgadas si eventualmente la Justicia determina que la norma es inconstitucional.
Ante esa posibilidad, Pérez evitó formular hipótesis y sostuvo que el Directorio debe concentrarse en las responsabilidades que tiene actualmente.
“Lo que viene a ser el Directorio de la Caja de Previsión tenemos que administrar con responsabilidad”, manifestó.
Y agregó que esa responsabilidad implica aplicar tanto la legislación previsional como el decreto reglamentario vigente.
Cómo continuará el tratamiento de los expedientes
Respecto de los próximos pasos, Pérez señaló que todavía no existe un cronograma definitivo para resolver los más de 300 expedientes que se encuentran en condiciones de avanzar.
El funcionario explicó que primero deberán reunirse con el equipo técnico de la Caja para realizar un relevamiento integral de los trámites pendientes.
“Tenemos que juntarnos con todo el equipo técnico para hacer un relevamiento”, indicó.
Además, advirtió que la cifra de 300 casos podría incrementarse cuando se incorporen expedientes correspondientes a trabajadores del interior de Santa Cruz que todavía no fueron contabilizados en el relevamiento inicial.
“Yo te estoy diciendo 300, pero pueden ser un poquito más, porque tenemos trámites por ahí del interior de la provincia que por ahí no estaba teniendo en cuenta”, explicó.
Una vez finalizado ese análisis, el Directorio deberá definir cómo diagramará las próximas reuniones para continuar dando respuesta a los afiliados que iniciaron voluntariamente sus trámites jubilatorios.
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