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En la jornada del miércoles, la Cámara Oral de Río Gallegos dictó un veredicto definitivo e histórico que conmovió a la opinión pública de la provincia. El tribunal integrado por la jueza María Alejandra Vila y los vocales Jorge Yance y Enrique Arenillas resolvió condenar a la pena de prisión perpetua a José Daniel Cabrera Gallardo, un soldado voluntario de 29 años, tras hallarlo autor penalmente responsable de uno de los crímenes más cruentos del último tiempo en la capital de Santa Cruz.
Se trataba del caso de Nelson Ariel Romero, un conocido empresario de la ciudad que, junto a su hermano, habían establecido la empresa de seguridad privada Romero Sistemas.
El caso es seguido por La Opinión Austral desde el 20 de agosto del 2024, cuando se denunció la desaparición del empresario y, ahora, tras la condena de manera exclusiva, este diario te cuenta detalles de la resolución judicial que terminó con la sentencia por homicidio criminis causae agravado y por ser con arma de fuego a la pena de reclusión perpetua contra el suboficial del Ejército.
La extensa sentencia cuenta con 84 fojas y desarmó por completo las maniobras defensivas planteadas durante el juicio oral y dio por probado “un macabro plan motivado por la codicia económica, la frialdad y el desprecio por la vida humana“, tal como indicaron y votaron los jueces de manera unánime.
El inicio de la tragedia
En uno de los puntos del fallo, el tribunal dio por probada fatídica secuencia se desencadenó en las últimas horas del 19 de agosto de 2024. Cerca de las 20:20 horas, en las inmediaciones de San Martín y Tierra del Fuego, a varios kilómetros del domicilio de la víctima ubicado en el Barrio Forestal, en las afueras de la ciudad de Río Gallegos.
Allí, a 100 metros de la morada, Cabrera bajó de la misma, fue hasta la puerta del conductor y accionó de forma alevosa una pistola 9 mm marca Bersa y le ejecutó al menos dos disparos a quemarropa.
El trabajo del reconocido forense Francisco Echandí y de los criminólogos fue fundamental para determinar como fue la mecánica del hecho. Cabrera ejecutó, a partir de la trayectoria descripta en la autopsia -de arriba hacia abajo, de izquierda a derecha y de adelante hacia atrás-. La causa de muerte fue una hemorragia
intracerebral derivada de una lesión craneoencefálica producida por un proyectil de arma de fuego y como mecanismo la destrucción encefálica.
La estructura delictiva comenzó a quedar al descubierto a la mañana siguiente. Nelson Romero era un hombre de rutinas estrictas, por lo que su falta de respuesta inmediata encendió las alarmas de su entorno familiar y laboral.
Tal como lo informó La Opinión Austral, durante una de las audiencias del debate oral, su hermano, Néstor Aldo Romero, recordó el momento exacto en que comprendió que algo trágico había ocurrido: “Solíamos saludarnos todas las mañanas sin falta a las 08:00 horas… al ver que no contestaba los mensajes, que su teléfono daba apagado y que al ir a buscarlo la cama de su casa estaba completamente intacta, supe de inmediato que algo muy grave había sucedido”. Por esos días, Néstor estaba en Punta Arenas junto a Cristobal Riestra, su sobrino, y, al notar la ausencia de Nelson, decidieron regresar.
El testimonio de Valeria Garnica, la empleada doméstica que trabajaba en el domicilio del empresario y que en declaraciones a La Opinión Austral dijo que “Ariel (como le decía ella) era la mejor persona que había conocido, reforzó la urgencia de los primeros momentos de búsqueda.
La mujer declaró ante el tribunal que al ingresar a la propiedad la mañana del 20 de agosto notó anomalías inéditas: “La puerta principal estaba sin llave, el sistema de alarma se encontraba conectado y la cama permanecía impecable, sin signos de haber sido usada. Jamás en todo el tiempo que trabajé allí había ocurrido una situación semejante”. De esta manera, comenzaba una investigación que terminaría días después cuando encontraron los restos del empresario semi enterrado en las afueras de Río Gallegos.
Las antenas, las notificaciones y los celulares
Mientras las fuerzas policiales iniciaban los primeros rastrillajes en las zonas periféricas de la ciudad, los allegados a la víctima buscaron respuestas en sus sistemas informáticos.
Ya de regreso en Río Gallegos, Cristóbal Riestra, acudió a las oficinas de la firma comercial “Romero Sistemas“. Al inspeccionar la computadora de escritorio de la víctima, Riestra descubrió que la sesión de la plataforma Mercado Pago había quedado abierta y registraba movimientos financieros inusuales concretados durante la misma noche de la desaparición.
Tal como él indicó en el juicio, se observaban transferencias sistemáticas por montos de 100.000 pesos cada una remitidas hacia cuentas de terceros. Siguiendo la trazabilidad digital de esos fondos, los investigadores llegaron hasta N Fillastre, un joven dedicado a la venta de tecnología a través de la plataforma Facebook Marketplace. Él sería fundamental para conectar a la víctima con el victimario.
Fillastre prestó un testimonio clave en el debate oral, donde relató cómo fue contactado por el homicida mediante un perfil falso bajo la identidad de “Ariel Martel” que era manejado por Cabrera.
El vendedor indicó que “el comprador se mostró sumamente apurado por adquirir un iPhone 15 Pro. Primero me hizo transferencias parciales desde una cuenta a nombre de Romero y, a la mañana siguiente, completó el saldo total de $1.177.000. Me avisó que no iría él personalmente, sino que enviaría a un compañero a retirar el paquete”.
La tarjeta utilizada pertenecía en efecto a Nelson Romero, pero los datos de facturación e identificación de la compra quedaron asentados a nombre de José Daniel Cabrera Gallardo.
Según indicó el fallo al que tuvo acceso La Opinión Austral, el tribunal dijo que, para concretar la logística sin exponerse directamente en las primeras horas del crimen, Cabrera instrumentalizó a sus propios compañeros del Regimiento de Infantería Mecanizada N° 24 de Río Gallegos.
D Coliguante, camarada de armas del imputado, declaró con precisión el rol que le tocó cumplir sin conocer el sangriento origen de la encomienda: “Cabrera me contactó pidiéndome el favor de retirar una caja que contenía un celular cerca de la zona donde yo me encontraba circulando. Fui a la dirección, me entregaron la caja sellada y se la llevé en mano a la guardia del cuartel. “Él me dio 15.000 pesos en efectivo para cubrir los gastos del viaje” indicó.
L Rearte, integrante de la guardia del regimiento en esa misma jornada, ratificó bajo juramento haber presenciado la entrega del paquete. Aseguró que vio al acusado ostentar la caja precintada del iPhone de alta gama y que el propio Cabrera le afirmó alegremente haber realizado la compra esa misma mañana.
La avaricia del militar no se detuvo en el dispositivo tecnológico. Otros soldados, también prestantes de servicio en el regimiento, declararon que Cabrera se les acercó de forma reservada en los pasillos de la unidad militar para ofrecerles en venta valiosas joyas de oro. Cabrera les exhibió cadenas y anillos preguntando si conocían compradores interesados o joyerías dispuestas a adquirirlos sin factura.
Dichas alhajas coincidían de manera idéntica con las ostentosas prendas de oro que Romero solía utilizar diariamente y de las cuales fue despojado tras ser asesinado y que, hasta el día de hoy se desconoce donde están, se trataba de una cadena de oro de unos 110 gramos y dos anillos de unos 30 o 40 gramos.
Cabe recordar que, tal como lo indicó la fiscal de Cámara, Verónica Zuvic, las antenas jugaron un rol fundamental para ubicar los celulares de la víctima y el victimario en distintos puntos de la localidad, en las mismas celdas hasta que, cerca de las dos de la madrugada del 20, se apagó el de Romero.
El traslado del cadáver
La reconstrucción de los hechos expuso la extrema frialdad con la que operó el condenado tras efectuar los disparos fatales. Con la víctima agonizando o ya sin vida en el asiento del acompañante, Cabrera tomó el control del volante de la Ford Ranger en el barrio Forestal, tal como pudo verse en la cámara de seguridad de la casa de la víctima.
En medio de un errático recorrido nocturno por la ciudad, el imputado se desprendió violentamente de la mascota de la víctima -un perro de raza bulldog francés que acompañaba a Romero a todas partes-, abandonándolo a su suerte cerca del Barrio Marina, en otro de los márgenes de la ciudad, posiblemente para desviar la investigación.
Acto seguido, desplazó el cadáver de Romero hacia el espacio entre los asientos traseros y condujo hasta el barrio Ayres Argentinos, donde descartaría los restos del empresario. Para evitar ser descubierto por los transeúntes o las cámaras de seguridad debido a los cristales estallados por las detonaciones, procedió a cubrir las ventanillas utilizando bolsas plásticas de residuos de color negro y cinta adhesiva de embalar gris.
Luego volvió al barrio 366 Viviendas donde dejó abandonada la camioneta. El día después, cuando los peritos de la División Criminalística de la Policía de Santa Cruz inspeccionaron el vehículo, hallaron un escenario dantesco: profusas manchas hemáticas en los tapizados, paneles laterales, techo y piso del rodado.
Frente al cerco policial que comenzaba a cerrarse sobre su persona, Cabrera intentó ocultar los elementos más incriminatorios dentro de las dependencias militares donde prestaba servicio. Sin embargo, los allanamientos ordenados por la Justicia en el Regimiento de Infantería 24 permitieron el secuestro de una mochila táctica perteneciente al acusado.
Dentro de dicha mochila, los efectivos policiales hallaron: La pistola 9 mm marca Bersa empleada para la ejecución, el teléfono celular personal marca Samsung propiedad de Nelson Romero, documentación personal de la víctima y tarjetas de débito/crédito.
Luego, cuando se hizo un segundo allanamiento en la casa de Cabrera, los agentes realizaron verificaciones con luminol. Había restos de sangre arriba del lavarropas, en la bacha de la cocina y hasta en prendas. Uno de los datos más relevantes en este segundo procedimiento fue el hallazgo de la pala táctica del Ejército que estaba en la casa de Romero. La misma contenía restos de barro pese a que, en el último tiempo, en el Regimiento no se habían hecho tareas que involucraran el uso de uno de esos elementos.
Los estudios periciales desarrollados por el Laboratorio Regional Forense aportaron un valor probatorio irrebatible. Los genetistas lograron aislar e identificar de forma indubitada el perfil de ADN de Nelson Romero en múltiples evidencias clave: En las prendas de vestir manchadas con sangre secuestradas en el domicilio particular de Cabrera, en las zapatillas deportivas que el imputado llevaba puestas al momento de ser aprehendido, en la copia de la llave de encendido de la camioneta Ford Ranger, en el arco del guardamonte y la empuñadura del arma de fuego 9 mm incautada en la mochila.
Sobre las nulidades
Durante la etapa de alegatos finales, el equipo defensor del imputado, encabezado por los abogados Matías Solano y Gonzalo Marín, intentó invalidar el proceso mediante la presentación de diversos recursos de nulidad.
Tal como lo informó La Opinión Austral, la estrategia principal de la defensa se centró en atacar la validez del hallazgo del cuerpo de la víctima, el cual fue desenterrado el días después de la denuncia de la desaparición, en una zona descampada y de difícil acceso. La defensa sostuvo que la frase expresada por Cabrera “busquen detrás del barrio Ayres Argentinos” fue obtenida mediante apremios ilegales, coacción e interrogatorios ilegítimos ejecutados por personal policial en la Comisaría Primera, violando las garantías constitucionales contra la autoincriminación.
Asimismo, pretendieron sembrar dudas sobre la calificación legal postulando hipótesis alternativas como un homicidio en ocasión de robo (artículo 165 del Código Penal) o eventuales desavenencias derivadas de supuestas agresiones.
No obstante, el voto de la jueza María Alejandra Vila, suscrito de manera unánime por los jueces Yance y Arenillas, demolió punto por punto los argumentos defensivos.
Con respecto a la manifestación sobre el paradero del cuerpo, el tribunal tomó la declaración del oficial que había escuchado lo que dijo Cabrera. El efectivo dejó constancia de que Cabrera jamás fue sometido a un interrogatorio extrajudicial. Por el contrario, tras finalizar una llamada telefónica sumamente conmovida con su madre desde el teléfono de la dependencia, el acusado rompió en llanto de forma espontánea y pronunció ante los presentes la frase sobre el barrio Ayres Argentinos.
La jueza Vila remarcó en la sentencia que dicha expresión voluntaria “no reviste bajo ningún concepto la figura jurídica de una confesión de parte ni constituye la prueba madre de la autoría, sino que funcionó como un simple dato orientativo que permitió a los canes adiestrados y a las cuadrillas de búsqueda delimitar un cuadrante de rastrillaje que, de todas formas, ya estaba siendo inspeccionado por la triangulación de antenas de telefonía celular”.
De igual manera, el fallo ratificó la absoluta legalidad de la expulsión previa del abogado querellante y exdefensor Jorge Trevotich. Él había sido apartado del proceso por incurrir en una severa e insubsanable incompatibilidad ética y técnica, luego de formular declaraciones ante La Opinión Austral, donde le atribuía de manera explícita la autoría del crimen a su propio cliente.
En el expediente quedó incorporada el acta labrada en sede judicial donde el propio Cabrera manifestó: “Yo bajo ningún concepto autoricé a Trevotich a salir en los medios de comunicación a decir que yo había matado al señor Romero”. El tribunal confirmó que desplazar al letrado resultó una medida imprescindible para resguardar la garantía del debido proceso y evitar que el imputado quedara en una situación de indefensión absoluta, aunque días después, ya con una defensora oficial, pidió la reincorporación de Trevotich como su abogado.
El análisis sobre el estado mental de Cabrera resultó determinante para descartar cualquier atenuante. La pericia psicológica y psiquiátrica forense practicada por los profesionales del Poder Judicial concluyó que el imputado comprendía perfectamente la criminalidad de sus actos y poseía pleno dominio para dirigir sus acciones al momento del hecho.
El informe caracterizó su accionar como frío, calculado, libre de patologías psicóticas o estados de emoción violenta, y profundamente orientado al beneficio utilitario y material. Al momento de fijar la pena, la Cámara Criminal desestimó de plano la recalificación a homicidio en ocasión de robo planteada por los defensores.
Los magistrados dieron por probado de forma incontrastable que el homicidio no fue un resultado accidental o imprevisto de un atraco, sino el medio deliberado e indispensable escogido por Cabrera para procurar su impunidad, consumar el apoderamiento del dinero de las cuentas bancarias, apropiarse de las joyas y disfrutar del botín tecnológico sin interferencias. Con este encuadre legal, la condena impuesta fue la de prisión perpetua bajo la figura de homicidio agravado criminis causa en concurso real con la portación y uso de arma de fuego, con una sola pena: la cadena perpetua contra el suboficial.
De esta manera, al menos en esta instancia, a la espera de la casación que Matías Solano adelantó a La Opinión Austral, se cerró uno de los hechos más graves y conmocionantes en Río Gallegos, por la pérdida del reconocido empresario, por lo violento de su muerte y por la calidad del asesino siendo integrante del Ejército.
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