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Avanza el borrador de la nueva ley electoral de Santa Cruz. El martes 10, a las 17:00, en un plenario de las comisiones de Asuntos Constitucionales, Presupuesto y Hacienda y Legislación General podría salir el despacho para que el proyecto de ley tome estado parlamentario en la sesión del jueves 12. La Opinión Austral accedió al borrador de la norma que posibilitará, con el establecimiento de las reglas electorales, que los partidos políticos empiecen con su organización interna de cara a los comicios del 2027.
El nuevo Código Electoral de Santa Cruz propone una reorganización integral del sistema de votación y de las reglas que deberán cumplir las fuerzas políticas en los procesos electorales. La iniciativa establece un marco común para las elecciones provinciales, municipales y de las comisiones de fomento, con cambios en la selección de candidaturas, la emisión del voto, el financiamiento de las campañas y los mecanismos de control.
Uno de los puntos centrales es la prohibición expresa de la Ley de Lemas y Sublemas. El artículo 31 establece que no podrá aplicarse ningún sistema de sumatoria de votos por lemas o sublemas en todo el territorio provincial y para todas las categorías contempladas en la normativa.
En paralelo, el borrador incorpora las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) como mecanismo obligatorio para que las agrupaciones políticas seleccionen sus candidatos. La disposición alcanza a todos los cargos electivos provinciales, municipales y de las comisiones de fomento, incluso cuando dentro de un partido se presente una sola lista.
Establece que las primarias deberán realizarse en una misma jornada en todo el territorio santacruceño. Además, las agrupaciones que no alcancen el 1,5% de los votos válidamente emitidos en el distrito para la categoría correspondiente no podrán participar de las elecciones generales.
Una sola fecha para todas las elecciones
Otro de los aspectos relevantes es la simultaneidad electoral. El artículo 38 establece que las elecciones provinciales, municipales y de las comisiones de fomento deberán realizarse en una única fecha, tanto en las primarias como en las generales.
De esta manera, el proyecto prohíbe el desdoblamiento de las elecciones municipales respecto de las provinciales y también impide que existan fechas diferentes para los comicios en los distintos municipios de Santa Cruz.
La convocatoria estará a cargo del Poder Ejecutivo Provincial, que deberá anunciar las elecciones primarias y generales con una anticipación mínima de 120 días respecto de las PASO. En ese mismo acto tendrá que establecer las dos fechas y el calendario electoral completo.
La iniciativa también contempla la posibilidad de que las elecciones provinciales se realicen de manera concurrente con las nacionales.
Boleta Única de Sufragio
La implementación de la Boleta Única de Sufragio en papel constituye otro de los cambios estructurales de la propuesta. El instrumento será utilizado en todas las elecciones provinciales, municipales y de las comisiones de fomento.
El diseño estará organizado en columnas y filas. Cada agrupación política tendrá una columna propia y los distintos cargos electivos estarán distribuidos en tramos.
La boleta incluirá las candidaturas a gobernador y vicegobernador, representante del pueblo ante el Consejo de la Magistratura, diputados provinciales por distrito, diputados por municipio, intendentes, presidentes de comisiones de fomento y concejales.
También incorporará fotografías de los candidatos para determinadas categorías, los nombres de las agrupaciones, sus símbolos partidarios y un casillero para optar por la lista completa.
El elector tendrá tres posibilidades para expresar su voluntad:
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Marcar la opción de voto por lista completa.
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Elegir una agrupación para la lista completa y modificar determinadas categorías.
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Seleccionar candidatos de diferentes agrupaciones en cada categoría.
Esta última alternativa habilita el denominado voto cruzado, por el cual un ciudadano podrá elegir, por ejemplo, una fórmula para la Gobernación de un partido y candidatos a diputados o concejales de otras fuerzas políticas.
El proyecto establece que las boletas deberán ser impresas exclusivamente por el Tribunal Electoral Permanente. Además, prohíbe la circulación, entrega o utilización de boletas partidarias por fuera del instrumento oficial.
En caso de que un elector no marque ninguna opción en una categoría, el voto será considerado en blanco para ese tramo, sin afectar las restantes categorías.
Paridad de género
La iniciativa también establece requisitos para quienes busquen competir por cargos electivos. Entre ellos, contempla inhabilitaciones para personas con condenas firmes por delitos dolosos con inhabilitación vigente, delitos contra la administración pública, delitos de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos.
También incluye a quienes figuren como alimentantes morosos en los registros oficiales vigentes, conforme a condena firme. Los candidatos deberán presentar una declaración jurada en la que manifiesten no encontrarse alcanzados por esas restricciones.
En materia de representación política, se establece la paridad de género en las listas de cargos colegiados provinciales y municipales. La integración deberá alternar mujeres y varones desde el primer candidato titular hasta el último suplente.
El Tribunal Electoral Permanente tendrá facultades para intimar a las agrupaciones a corregir las listas y, si no cumplen con el requisito, podrá ordenar su reacomodamiento de oficio.
Además, se prohíbe que una misma persona se presente como candidata en más de una lista o para más de un cargo durante el mismo acto electoral.
Los cargos legislativos
El proyecto mantiene el sistema de representación proporcional D’Hondt para la elección de diputados provinciales por distrito único y concejales municipales.
Para participar en la distribución de bancas, las listas deberán alcanzar como mínimo el 3% del padrón electoral del distrito. Los votos obtenidos se dividirán sucesivamente por uno, dos, tres y así hasta completar la cantidad de cargos en disputa. Luego, los cocientes se ordenarán de mayor a menor para determinar cuántas bancas le corresponden a cada agrupación.
En cambio, la elección de gobernador y vicegobernador se realizará por fórmula, de manera directa y a simple pluralidad de sufragios, considerando a toda la provincia como distrito único.
El mismo criterio se aplicará para la elección de intendentes y presidentes de comisiones de fomento en sus respectivas jurisdicciones.
Para los diputados por municipio, se establece la elección directa de un titular y un suplente por cada localidad, resultando electo quien obtenga la mayor cantidad de votos válidos.
Campañas electorales
El borrador del Código también incorpora nuevas restricciones para las campañas electorales. Para las elecciones generales, establece que comenzarán 50 días antes de los comicios y finalizarán 48 horas antes de su inicio.
Uno de los artículos prohíbe la publicidad de actos de gobierno provinciales y municipales que puedan promover la captación del sufragio durante los 25 días anteriores a la elección. También impide la publicidad electoral audiovisual antes de los 35 días previos al comicio.
La propuesta establece que no podrán utilizarse bienes, fondos, servicios, infraestructura ni recursos humanos del Estado con fines proselitistas. También prohíbe la realización de inauguraciones de obras públicas o lanzamientos de programas sociales que impliquen promoción de candidatos.
Otro punto incorporado es la regulación de contenidos producidos mediante inteligencia artificial. Se prohíbe generar, alterar o difundir imágenes, audios o videos falsos o engañosos con fines electorales. Las piezas publicitarias creadas total o mayoritariamente mediante estas herramientas deberán incluir una identificación visible que indique: Contenido generado mediante inteligencia artificial.
En cuanto al financiamiento, el Tribunal Electoral Permanente deberá establecer límites máximos de gastos de campaña por categoría. Se permitirán aportes privados, aunque quedará prohibido recibir contribuciones de empresas concesionarias de servicios u obras públicas y de compañías vinculadas a la explotación de juegos de azar.
Dos debates obligatorios
Entre las disposiciones vinculadas con la participación ciudadana, el proyecto establece la obligatoriedad de realizar dos debates públicos entre los candidatos a gobernador. Uno de ellos deberá desarrollarse necesariamente en el interior provincial.
La normativa prevé la creación de una Comisión Asesora del Debate Electoral, integrada por representantes del ámbito académico, periodístico, organizaciones de la sociedad civil y las candidaturas oficializadas.
El Tribunal Electoral Permanente tendrá a su cargo la aprobación del reglamento y el control previo de las preguntas, que deberán ser claras, concretas, breves y neutrales.
En caso de que un candidato decida no participar, su atril permanecerá vacío durante la transmisión del debate.
El régimen sancionatorio contempla la creación de un Registro Provincial de Infractores Electorales y una Unidad de Multa Electoral (UME), cuyo valor será equivalente al precio de venta al público de un litro de gasoil premium vigente al momento de la infracción.
El Código también fija la veda electoral desde las 48 horas anteriores al inicio de los comicios hasta tres horas después de su cierre. La difusión de encuestas, sondeos y proyecciones electorales estará prohibida desde los siete días anteriores a la elección.
El Tribunal Electoral Permanente, autoridad de aplicación
La propuesta establece que el Tribunal Electoral Permanente será la máxima autoridad en materia electoral de Santa Cruz, con facultades para organizar, dirigir, fiscalizar y juzgar los procesos electorales.
Entre sus atribuciones estarán la oficialización de candidaturas, el reconocimiento de partidos y alianzas, la aprobación de la Boleta Única, la organización de los comicios, la resolución de impugnaciones y la proclamación de las autoridades electas.
También tendrá a su cargo el escrutinio definitivo y podrá requerir el auxilio de las fuerzas de seguridad provinciales para garantizar el normal desarrollo de las elecciones.
Finalmente, el borrador del proyecto de ley establece que cualquier incorporación de tecnología al sistema electoral deberá ser aprobada mediante una ley expresa de la Legislatura y sometida a auditorías técnicas, legales y operativas. En caso de aprobarse, la entrada en vigencia del Código se producirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial provincial.
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